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- Elementos materiales
- Instalaciones (Inmuebles).
- Maquinarias (Rodados).
- Mercadería.
- Nombre Comercial
- Enseña Comercial
- Marca – Ley 22.362
- Patentes de Invención – Ley N° 24.481
- Clientela
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Se aplica a toda transmisión, venta o cualquier otro título oneroso o gratuito, bien se trate de enajenación directa y privada o en público remate, de un establecimiento comercial o industrial o, lo que es lo mismo, de un fondo de comercio. -
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Enumeración de pasos para llevar adelante la transferencia de fondo de comercio
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El enajénate entregara al presunto comprador una nota firmada que contenga : -Detalle de los créditos adeudados
-Nombre y domicilio de los acreedores.
-Monto de los créditos adeudados.
-Fechas de vencimiento (si las hay). -
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. Indicando:- La Clase y Ubicación del Negocio.
- El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
- El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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Desde la última publicación realizada en los términos del artículo 2 de la Ley 11.687, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición al presunto comprador reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito de las sumas retenidas, en el banco correspondiente . El comprador, recibida la notificación del acreedor, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar en cuenta judicial, en el banco correspondiente. -
Desde la notificación de la oposición, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si no lo trabase en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el
depositante podrá retirar las sumas depositadas. -
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N°11.687 Siempre y cuando:
- no exista oposición de parte de los acreedores
- existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes
retenciones y depósitos. -
El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
- Extenderse por escrito
- Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.