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Ley N° 11.867, en su art. 1, elementos constitutivos de un “establecimiento comercial o industrial o, fondo de comercio”, a los efectos de su transmisión por cualquier título, “las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística”.
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Art. 1 de la Ley N° 11.687 elementos del fondo de comercio: Elementos Materiales: Instalaciones (Inmuebles),
Maquinarias (Rodados) y Mercadería.
Elementos Inmateriales:Nombre Comercial, Enseña Comercial, Marca – Ley 22.362, Patentes de Invención – Ley N° 24.481 y Clientela -
Artículo 2 de la Ley N° 11.687 se aplica a toda transmisión de un establecimiento comercial o industrial o, de un fondo de comercio.
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Art 2 de la Ley N° 11.687 para transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso en el Boletin Oficial.
Art 3 de la Ley N° 11.687: transferir un fondo de comercio deberá entregar al presunto comprador una nota firmada.
Art 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones.
Art 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia. -
La transferencia del fondo de comercio, en ningún caso se efectúa por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor (art 3 de la Ley N° 11.687).
Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.