Transferencia de fondo de comercio

  • 1 CE

    Articulo 2 de la Ley Nº 11687

    ► Publicar un aviso en el diario de publicaciones legales, este aviso deberá contar con lo siguiente:
    + La Clase y Ubicación del Negocio.
    + El Nombre y Domicilio del Vendedor y Comprador.
    + El Nombre y Domicilio del Rematador y del Escribano.
  • 2

    Articulo 3 de la Ley Nº 11687

    ► Entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga:
    - Detalle de los créditos adeudados.
    - Nombre y Domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    - Fechas de vencimiento (si las hay).
  • 3

    Articulo 4 de la Ley Nº 11687

    Una vez cumplido lo del articulo 2:
    ► Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, esta notificación deberá llegar al comprador o en todo caso al rematador o escribano, en esta notificación estará plasmado el reclamo de la retención del importe de su crédito y el correspondiente deposito de las sumas retenidas.
    ► El comprador se estará obligado a retener el importe de su crédito y a depositar dicho monto en una cuenta judicial.
  • 4

    Articulo 5 de la Ley Nº 11687

    Luego de los termino acordados en el articulo 4:
    ► El acreedor que se oponga tendrá 20 días para trabar embargo judicial. si no trabase el embargo en el lapso indicado, transcurridos los 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.