transferencia de fondo de comercio

  • PASO 1

    Según el art. 2 de la LEY N° 11.687, aquel que desee transferir un fondo de comercio deberá previamente publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en algunos diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir, debiendo indicarse la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y en caso que interviniesen, el del rematador y el del escribano.
  • PASO 2

    según el art 3 de la LEY N° 11.687, El enajenante entregará en todos los casos al presunto adquirente una nota firmada, enunciativa de los créditos adeudados, con nombres y domicilios de los acreedores, monto de los créditos y fechas de vencimientos si las hay, créditos por los que se podrá solicitar de inmediato las medidas autorizadas por el artículo 4º, a pesar de los plazos a que puedan estar subordinados, salvo el caso de la conformidad de los acreedores en la negociación.
  • PASO 3

    Según el art. 4de la LEY N° 11.687- oposición-,Desde la última publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente.
  • PASO 4

    El art 5 de la LEY N°11,687-embargo-, Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • PASO 5

    el art. 4 de la LEY N°11.687-otorgamiento del documento de transferencia-,El documento de transmisión solo podrá firmarse después de los 10 días desde la última publicación realizada y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores. Para que el documento de transferencia produzca efectos frente a terceros, debe, extenderse por escrito y inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.