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Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso 5 días en el Boletín Oficial.
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Se deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga:
Detalles de los créditos adeudados.
Nombre y domicilio de los acreedores.
Monto de los créditos adeudados.
Fecha de vencimientos (Si las hay). -
Los acreedores tendrán 10 días para notificar la oposición a la operación de transferencia. Reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito de las sumas retenidas.
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El acreedor que se hubiera opuesto a la transferencia, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si eso no pasa, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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El documento de transmisión solo podrá firmarse una vez transcurrido 10 días desde la última publicación realizada, en los termino del Artículo 2 de la Ley 11.687, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o siempre y cuando existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
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Inscripción en el registro Público de Comercio
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