Transferencia de fondo de comercio

  • 1 CE

    Artículo 2 de la Ley 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso 5 días en el Boletín Oficial.
  • 2

    Artículo 3 de la Ley 11.687

    Se deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga:
    Detalles de los créditos adeudados.
    Nombre y domicilio de los acreedores.
    Monto de los créditos adeudados.
    Fecha de vencimientos (Si las hay).
  • 3

    Artículo 4 de la Ley 11.687- oposiciones-

    Los acreedores tendrán 10 días para notificar la oposición a la operación de transferencia. Reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito de las sumas retenidas.
  • 4

    Artículo 5 de la Ley 11.687-embargo

    El acreedor que se hubiera opuesto a la transferencia, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si eso no pasa, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5

    Artículo 4 de la Ley 11.687-otorgamiento del documento de transferencia.

    El documento de transmisión solo podrá firmarse una vez transcurrido 10 días desde la última publicación realizada, en los termino del Artículo 2 de la Ley 11.687, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o siempre y cuando existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
  • 6

    Artículo 4 de la Ley 11.687

    Inscripción en el registro Público de Comercio