Transferencia de Fondo de Comercio

  • 1 CE

    Artículo 2 de la Ley N° 11.687:

    Se debe publicar el aviso por 5 días en el Boletin Oficial y en los periodicos locales.
    El anuncio debe tener:
    -La Clase y Ubicación del Negocio.
    -El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    -El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano
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    Artículo 3 de la Ley N° 11.687

    Entregar al comprador una nota firmada con la siguiente información:
    -Detalle de los créditos adeudados.
    -Nombre y domicilio de los acreedores.
    -Monto de los créditos adeudados.
    -Fechas de vencimiento
  • 3

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones:

    Los acreedores tienen 10 días para notificar su oposición en la transferencia.
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    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo

    El acreedor que se opuso tendra 20 días para trabar el embargo judicial. Si esto no pasa, el depositante puede retirar la suma depositada.
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    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento puede firmarse luego de transcurrido 10 días, si no hay oposición de acreedores, y/o se hayan realizado los depósitos
    Para que tenga efecto frente a terceros deberá:
    -Extenderse por escrito;
    -Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.