Transferencia fondo comercio

TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO - Ley N° 11.687 -

  • PERIODO DE PUBLICACIONES - ART. 2° LEY 11.687

    PERIODO DE PUBLICACIONES - ART. 2° LEY 11.687
    Quien desee transferir un fondo de comercio DEBERA:
    - Publicar un aviso por 5 días, en el diario de publicaciones legales - Boletín Oficial - y en uno o mas diarios o periódicos del lugar donde se halle el fondo de comercio. DICHO AVISO debe contener:
    * La clase y ubicación del negocio.
    * Nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
    * Nombre y domicilio del rematador y del escribano.
  • PREVIAMENTE A LA CONCRECION - ART. 3° - LEY 11.687 -

    PREVIAMENTE A LA CONCRECION - ART. 3° - LEY 11.687 -
    Quien desee transferir un fondo de comercio, DEBERÁ, previamente, entregar al presunto COMPRADOR, una notar firmada que contenga la siguiente información:
    - Detalle de los créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los creditos adeudados.
    - Fechas de vencimiento.
  • EMBARGO - ART. 5° LEY 11.687 -

    EMBARGO - ART. 5° LEY 11.687 -
    Desde la notificación de la oposición a la transferencia (Art. 4°), el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 DIAS para trabar el embargo judicial. En caso de no hacerlo, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • OPOSICIONES - ART. 4° LEY 11.687 -

    OPOSICIONES - ART. 4°  LEY 11.687 -
    Desde la última publicación realizada, conforme los términos del Art. 2°, los ACREEDORES, tendrán 10 DIAS para notificar su oposición a la operación de transferencia. Esta deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio, o al rematador o escribano, RECLAMANDO LA RETENCION del importe de su crédito y el correspondiente depósito de la suma retenida.
    Por su parte, el COMPRADOR, se encontrará obligado a retener el importe y depositar dicho monto en cuenta judicial.
  • OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

    OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después del transcurridos 10 DIAS, desde la última publicación realizada (Art. 2°) y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores, y/o siempre y cuando existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.