Transferencia de fondo de comercio

Transferencia de Fondo de Comercio

  • Artículo 2 de la Ley N° 11.867

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar, al menos:
    *La Clase y Ubicación del Negocio.
    *El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    *El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • Artículo 3 de la Ley N° 11.867

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información: *Detalle de los créditos adeudados.
    *Nombre y domicilio de los acreedores.
    *Monto de los créditos adeudados.
    *Fechas de vencimiento (si las hay).
  • Artículo 4 de la Ley N° 11.867 - Oposiciones (PARTE I)

    Oposiciones: Desde la última publicación realizada en los términos del artículo 2 de la Ley 11.867, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o,
  • Artículo 4 de la Ley N° 11.867 - Oposiciones (PARTE II)

    en su caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente (este derecho puede ser utilizado por los acreedores reconocidos en la nota como por aquellos que fueron omitidos en ella, aunque estos últimos tienen que acreditar la existencia de sus créditos).
  • Artículo 4 de la Ley N° 11.867 - Oposiciones (PARTE III)

    Por su parte, el comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
  • Artículo 5 de la Ley N° 11.867 – Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.867, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Artículo 4 de la Ley N° 11.867 – Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.867 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia,deberá:
    *Extenderse por escrito;
    *Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento (Parte I)

    Son condiciones para validar la transferencia y consecuencias de su incumplimiento, las siguientes: Que la transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor (en oportunidad de presentar la nota a que se refiere el artículo 3 de la Ley N° 11.867),
  • Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento (Parte II)

    más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, en los términos del artículo 4 de la Ley N° 11.867, salvo conformidad unánime de todos los acreedores. Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.867 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.