Transferencia de Fondo de Comercio

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    Artículo 2 de la Ley N° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento a transferir.
    El anuncio deberá indicar al menos:
    •La clase y ubicación del negocio.
    •El nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
    •El nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    Artículo 3 de la Ley N° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga la siguiente información:
    •Detalle de los créditos adeudados.
    •Nombre y domicilio de los acreedores.
    •Monto de los créditos adeudados.
    •Fechas de vencimientos en caso de que haya.
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    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - OPOSICIONES

    Desde la última publicación realizada los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas. Por su parte, el comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en la cuenta judicial.
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    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 - EMBARGO

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo en el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o siempre y cuando existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.