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Transferencia de Fondo de Comercio

  • Ámbito de Aplicación - Transferencia alcanzadas por la Ley 11687

    Art 2 de la Ley N° 11.687, el procedimiento allí previsto se
    aplica a toda transmisión (venta o cualquier otro título oneroso o gratuito, bien se
    trate de enajenación directa y privada o en público remate) de un establecimiento
    comercial o industrial o, lo que es lo mismo, de un fondo de comercio (como ya dijimos, en esta ley estas dos denominaciones se utilizan de forma indistinta).
  • Sancion de la Ley N° 11.867 - Transmisión de establecimientos comerciales e industriales.

    Sancion de la Ley N° 11.867 - Transmisión de establecimientos comerciales e industriales.
    Establece los procedimientos para la transmisión de establecimientos comerciales e industriales, también denominados "Fondos de Comercios", por el cual enumera y clasifica los elementos que lo componen:
    - Materiales (instalaciones, maquinarias, mercaderías)
    - Inmateriales (nombre y enseña comercial, marca, patentes de invención, clientela, etc.)
    La doctrina sostiene que el fondo de comercio puede ser definido como el conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas prestadas.
  • Ley N° 11.687; Art.N° 3

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá: previamente, entregar al presunto una nota firmada que contenga comprador, al menos, la información siguiente: detalle de los créditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos adeudados y fechas de vencimiento,
  • Procedimento de Transferencia - Ley N° 11.687; Art.N° 2

    Procedimento de Transferencia - Ley N° 11.687; Art.N° 2
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. Agrego aquí que el anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
    - La Clase y Ubicación del Negocio.
    - El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    - El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • Ley N° 11.687; Art. N° 4 - Oposiciones

    Ley N° 11.687; Art. N° 4 - Oposiciones
    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la transferencia, al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o al rematador o escribano, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente. Por su parte, el comprador, recibió la notificación, se verá obligado a retener el importe de su crédito ya depositar dicho monto en cta judicial, en el banco.
  • Ley N° 11.687; Art. N° 5 - Embargo

    Ley N° 11.687; Art. N° 5 - Embargo
    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se
    hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Ley N° 11.687; Art. N° 4 - Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Ley N° 11.687; Art. N° 4 - Otorgamiento del Documento de Transferencia
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de 10 días desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o existiendo oposición, se obtendrán las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    - Extenderse por escrito; e
    - Inscríbase en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • Condiciones de Transferencias.

    Condiciones de Transferencias.
    Que la transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor (en oportunidad de presentar la nota a que se refiere el Art. 3 de la Ley N°11.687), más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares
    hubieran hecho oposición, en los términos del Art. 4 de la Ley N°11.687, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
  • Consecuencias de Incumplimiento

    Consecuencias de Incumplimiento
    Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.