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art 1 - ley 11.687-ambito de aplicación
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art 2 - ley 11687 publicación en el Boletin Oficial por el termino de 5 dias
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art 3 - ley 11.687 se entregara al presunto adquirente nota firmada con los siguientes datos créditos adeudados con nombre y domicilio de los acreedores, importe de los mismos, fecha de vencimientos.
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art 4 - ley 11.687 desde la publicación en el Boletín Oficial los acreedores tendrán 10 días desde la última publicación para oponerse a la transmisión reclamando la retención de las sumas necesarias para poder cobrar lo adeudado.
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art 4 - ley 11.687 si hay oposición de acreedores deberán retenerse y depositarse en el banco las sumas adeudas
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art 5- ley 11.687 una vez que las sumas adeudadas fueron retenidas y depositadas los acreedores tienen 20 días para trabar embargo judicial
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art 6- ley 11.687 En los casos en que el crédito del oponente fuera cuestionable, con autorización del juez, el anterior propietario puede ofrecer caución
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art 4 - ley 11.687 solo puede firmarse después de transcurridos los 10 días desde la última publicación y sin mediar oposición
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art 7 - ley 11.687 transcurrido el plazo de 10 días, sin mediar oposición podrá otorgarse el documento de venta.
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art 7 - ley 11.687 una vez entregado el documento de venta, deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de los 10 días en el Registro Público de Comercio o en un registro especial creado al efecto.