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La Clase y Ubicación del Negocio.
El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen -
Detalle de los créditos adeudados.
Nombre y domicilio de los acreedores.
Monto de los créditos adeudados.
Fechas de vencimiento (si las hay). -
el comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho
monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente. -
, el acreedor que se
hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el
depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
el documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
Extenderse por escrito; y
Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que
las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.