Transferencia de fondo de comercio

  • 1 CE

    A los fines de validar la transferencia de un establecimiento comercial o industrial, o lo que es lo mismo, de un fondo de comercio, se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • 2

    Artículo 2 de la Ley N° 11.687:Deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales, y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.

     La Clase y Ubicación del Negocio.
     El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
     El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen
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    Artículo 3 de la Ley N° 11.687: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga

     Detalle de los créditos adeudados.
     Nombre y domicilio de los acreedores.
     Monto de los créditos adeudados.
     Fechas de vencimiento (si las hay).
  • 4

    Art 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones: los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación,rematador o escribano que intervenga

    el comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho
    monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
  • 5

    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo: Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687

    , el acreedor que se
    hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el
    depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 6

    Art 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Doc de Transferencia: El doc de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del art 2, cuando no exista oposición de los acreedores

    el documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
     Extenderse por escrito; y
     Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
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    Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento. Que la transferencia del fondo de comercio,se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, cuyos titulares hubieran hecho oposición

    Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que
    las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.