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Transferencia de fondo de comercio

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    ¿QUE ES UN FONDO DE COMERCIO?

    ¿QUE ES UN FONDO DE COMERCIO?
    Es un conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas, que tanto
    interior como exteriormente, se presentan como un organismo, con perfecta unidad, para los fines a los que tiende que no son otros que la obtención de beneficios en el orden comercial e industrial
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    ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL FONDO DE COMERCIO

    ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL FONDO DE COMERCIO
    “las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y
    enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística.
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    Clasificación de los Elementos que integran el Fondo de Comercio

    Clasificación de los Elementos que integran el Fondo de Comercio
    Analizando la enumeración que trae el art. 1 de la Ley N° 11.687, podemos clasificar a los elementos del fondo de comercio de la siguiente manera:
    A. Elementos Materiales.
    B. Elementos Inmateriales
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    “Elementos Materiales”

    “Elementos Materiales”
     Instalaciones (Inmuebles).
     Maquinarias (Rodados).
     Mercadería.
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    “Elementos Inmateriales”

    “Elementos Inmateriales”
     Nombre Comercia
     Enseña Comercial
     Marca – Ley 22.362
     Patentes de Invención – Ley N° 24.481
     Clientela
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    Procedimiento de Transferencia Fondo de comercio

    Procedimiento de Transferencia Fondo de comercio
    se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:
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    Artículo 2 de la Ley N° 11.687

    Artículo 2 de la Ley N° 11.687
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. Agrego aquí que el anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
     La Clase y Ubicación del Negocio.
     El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
     El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    Artículo 3 de la Ley N° 11.687

    Artículo 3 de la Ley N° 11.687
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al
    menos, la siguiente información:
     Detalle de los créditos adeudados.
     Nombre y domicilio de los acreedores.
     Monto de los créditos adeudados.
     Fechas de vencimiento (si las hay)
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    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones:

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones:
    Desde la última publicación realizada en los términos del artículo 2 de la Ley 11.687, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en el banco correspondiente
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    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo

    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo
    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.687 siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes
    retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
     Extenderse por escrito; y
     Inscribirse en el Registro Público
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    Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento

    Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento
    Son condiciones para validar la transferencia del fondo de comercio, que en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor (en oportunidad de presentar la nota a que se refiere el artículo 3 de la Ley N° 11.687),más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, en los términos del artículo 4 de la Ley N° 11.687, salvo conformidad de todos los acreedores.