TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO

  • Ley N°11.687 - Art. 2 - Transmisión por venta o cualquier otro título oneroso

    Ley N°11.687 - Art. 2 - Transmisión por venta o cualquier otro título oneroso
    Quién desee transferir un fondo de comercio debera publicar un aviso por cinco días en el boletín oficial y en uno o más diarios periódicos del lugar donde funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio, al menos, debe indicar lo siguiente:
    - La Clase y Ubicación del negocio
    - El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador
    - El nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • Ley N° 11.687 - Art. 3 - Nota.

    Ley N° 11.687 - Art. 3 - Nota.
    El enajenante entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    -Detalle de los créditos adeudados.
    -Nombre y domicilio de los acredores.
    -Monto de los créditos adeudados.
    -Fechas de vencimiento (si los hay)
  • Ley N° 11.687 - Art 4 - Oposiciones

    Desde la última publicación realizada en la térninos del Art. 2 de la presente ley, los acreedores tendran 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia. Por su parte, el comprador, recibida la notificación del acreedor se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y adepositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
  • Ley N°11.687 - Art. 5 - Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la
    transferencia, en los términos del artículo 4 de la presente Ley, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Ley N°11.687 - Art. 6 - Otorgamiento del documento de transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la presente Ley, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes
    retenciones y depósitos.
    Además, el documento de transferencia deberá:
    -Extenderse por escrito.
    -Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento