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Quien desee realizar la transferencia deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, por lo menos, la siguiente información:
• Detalle de los créditos adeudados.
• Nombre y domicilio de los acreedor.
• Monto de los créditos adeudados.
• Fechas de vencimiento (si existieran). -
Primeramente, quien desee realizar una transacción deberá publicar avisos, durante 5 días, en el Boletín Oficial y en diarios o periódicos del lugar en el que funcione el establecimiento que se pretende transferir. En el anuncio deberá figurar:
• La clase y ubicación del negocio.
• El nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
• El nombre y apellido del rematador y del escribano, si es que estos interviniesen. -
Desde la última publicación, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia al presunto comprador, o al rematador o escribano que intervengan, reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito de las sumas necesarias para el pago.
El comprador, recibida la notificación del acreedor, deberá retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente. -
Desde la notificación de la oposición de la transferencia, en los términos del artículo 4, el acreedor contará con 20 días para obtener embargo judicial. Si el acreedor no obtuviese el embargo judicial en dicho plazo, transcurrido los 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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El documento de transmisión podrá firmarse luego de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada (transcurrido el plazo señalado en el artículo 4), sin mediar oposición; o cumpliéndose, si se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos (la disposición del artículo 5).
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Para que el documento de transferencia pueda producir efectos frente a terceros deberá extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días de su otorgamiento.