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TRABAJO PRÁCTICO N° 8 - TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO

  • SANCIÓN LEY N°11.867 - PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO

    SANCIÓN LEY N°11.867 - PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO
    La misma establece el procedimiento para la transmisión de establecimientos comerciales e industriales, también denominado "Fondo de Comercio", por lo cual enumera y clasifica los elementos que lo componen: ya sean materiales (instalaciones, maquinarias, mercaderías), o inmateriales (nombre y enseña comercial, marca, patentes de invención, clientela, etcétera). Importante a la hora de determinar la transferencia de este conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas.
  • 1°) PUBLICACIÓN DEL ANUNCIO

    1°) PUBLICACIÓN DEL ANUNCIO
    Publicación del anuncio: el art. 2° de la ley 11867 establece la necesidad de anunciar la transferencia del establecimiento comercial o industrial a los fines de validarla, según se detalla en la imagen.
  • 2°) ENTREGA DE NOTA FIRMADA

    2°) ENTREGA DE NOTA FIRMADA
    Quien desee transferir el fondo de comercio (enajenante), deberá entregar previamente una nota firmada al adquiriente, que contenga la información señalada en el art. 3° de la ley 11867.
  • 3°) OPOSICIONES

    3°) OPOSICIONES
    Derecho de los acreedores de presentar notificación de oposición a la transferencia (con el plazo de 10 días) ante comprador, escribano o martillero interviniente en el acto, mediante la cual reclama el monto de sus créditos, por lo cual el comprador dándose por notificado se ve obligado a retener el importe y depositarlo en cuenta judicial pertinente.
    Este derecho es válido también para acreedores no reconocidos en nota firmada, mientras puedan probar estos créditos.
  • 4°) EMBARGO

    4°) EMBARGO
    En el art. 5° de la ley 11867 se regula el plazo con el cual cuenta el acreedor para poder trabar embargo fehacientemente (20 días desde la notificación de oposición de transferencia).
    El no ajustarse al plazo establecido por esta ley se da pie a que el depositante pueda retirar de la cuenta las sumas retenidas oportunamente.
  • 5°) OTORGAMIENTO DE DOCUMENTACIÓN DE TRANSFERENCIA

    5°) OTORGAMIENTO DE DOCUMENTACIÓN DE TRANSFERENCIA
    El art. 7° de la ley 11867 aclara que la documentación de transferencia puede producir efectos ante tereceros, por lo que se debe extender por escrito e inscribirse en el Registro Público de Comercio dentro de los 10 días de su otorgamiento.-
  • CONDICIONES DE LA TRANSFERENCIA Y CONSECUENCIAS DE SU INCUMPLIMIENTO

    CONDICIONES DE LA TRANSFERENCIA Y CONSECUENCIAS DE SU INCUMPLIMIENTO
    Sintentizando el art. 8° de la ley 11867, podemos decir que la transferencia del fondo de comercio NO puede realizarse por un importe menor a la suma del total de créditos del pasivo confesado por el vendedor más el importe de créditos de no confesados pero cuyos titulares no ejercieron oposición (s/art 4°), salvo conformidad unánime de los acreedores.
    Mientras que el art. 11° detalla la solidaridad de la responsabilidad de los actores de la transferencia (escribano, martillero, vendedor).