transferencia de fondo de comercio

  • 1 CE

    Articulo 2 Ley 11.687

    quien desee transferir un fondo de comercio, deberá publicar un aviso por 5 días, en el diario de publicaciones legales y en uno o mas diarios de la zona. el cual el anuncio deberá indicar: la clase y ubicación del negocio, el nombre y domicilio del vendedor y del comprador, nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos intervienen.
  • 2

    Articulo 3 Ley 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá previamente entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información: detalle de los créditos adeudados, nombre y domicilio de os acreedores, monto de los créditos adeudados, fecha de vencimiento si las hay.
  • 3

    Articulo 4 Ley 11.687

    desde la ultima publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, la notificación deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado, en la publicación, o en su caso a los que intervengan, reclamando la retención del importe de su crédito y el deposito de las sumas retenidas. por su parte el comprador se encuentra obligado a retener el importe y depositarlo en una cuenta judicial de dicho banco.
  • 4

    Articulo 5 Ley 11.687

    desde la notificación de la oposición el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Articulo 4 Ley 11.687

    el documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación.