FONDO DE COMERCIO

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    Proceso de Transferencia de Fondo de Comercio

    Se detalla a continuación el procedimiento de transferencia de fondo de comercio conforme a la Ley N 11.687
    Implica toda transmisión de un establecimiento comercial o industrial.
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    Articulo 2 Ley N 11.687

    Primer paso para la transferencia de fondo de comercio se deberá previamente publicar un aviso, por 5 días, en Boletín Oficial y uno o más diarios periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    Detallando en el mismo:
    Clase y Ubicación del Negocio.
    Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    Articulo 3 Ley N 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá previamente entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga al menos, la siguiente información.
    Detalle de los créditos adeudados.
    Nombre y domicilio de los acreedores
    Monto de los créditos adeudados.
    Fechas de vencimiento (si las hay)
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    Artículo 4 Ley N 11.687 - OPOSICIONES

    Desde la última publicación realizada bajo los términos del artículo 2 de la Ley 11.687, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, la misma deberá ser cursada al domicilio denunciado en la publicación, reclamando la retención del importe del crédito y el correspondiente depósito de la suma retenida.
    Una vez recibida la notificación del acreedor se encuentra obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y depositar el monto.
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    Artículo 5 Ley N 11.687 - EMBARGO

    Notificada la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto tendrá 20 días para trabar embargo judicial.
    Pasado el plazo 20 días no siendo trabado el embargo judicial el depositante podrá retirar sumas depositadas en la cuenta.
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    Artículo 4 Ley N 11.687 - OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos los 10 días desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o oposición.
    El mismo documento deberá:
    Extenderse por escrito
    Inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días de su otorgamiento.
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    Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento.

    La transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor mas los creditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, en los terminos del articulo 4 de la Ley 11.687, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
    Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la ley N 11.687 harán solidariamente responsables al comprador, al vendedor y al martillero.