Transferencia de fondo de comercio

  • 1 CE

    Articulo 2 de la ley N° 11.687

    Se deberá previamente publicar un aviso por cinco días en el Boletín Oficial y en uno o mas diarios del lugar en el que se desempeña el establecimiento que se quiere transferir.
  • 2

    Articulo 3 de la ley N° 11.687

    Se deberá previamente entregar al comprador una nota firmada que contenga, al menos :
    - Detalle de los créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    - Fechas de vencimiento ( si las hay).
  • 3

    Articulo 4 de la ley N° 11.687

    Desde la publicación realizada en términos del articulo 2, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición al operación de transferencia, la cual deberá ser enviada al comprador que intervenga en el acto, reclamando la retención de su crédito y el deposito de lo retenido. El comprador estará obligado a retener el importe del crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial.
  • 4

    Articulo 5 de la ley N° 11.687

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, de acuerdo al articulo 4, el acreedor que se opuso tendrá veinte días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase en el plazo indicado, después de los veinte días el depositante podrá retirar las sumas depositadas.
  • 5

    Articulo 4 de la ley N° 11.687

    El documento de transmisión solo podrá firmarse transcurridos los diez días desde la publicación realizada según el articulo 2, siempre y cuando no exista oposición por parte de los acreedores y/o si existiese se hubiesen realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
  • 6

    El documento de transferencia deberá:

    -Extenderse por escrito.
    -Inscribirse en el Registro Publico dentro de los diez días de su otorgamiento.