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Articulo 3 de la Ley N° 11.687. En la nota se deben detallar los créditos adeudados, nombre y domicilio de acreedores, montos de créditos adeudados y fechas de vencimiento (si las hay)
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Articulo 2 de la Ley N° 11.687. Publicación, por 5 días, de un aviso en el Boletín Oficial y un aviso en uno o mas periódicos del lugar en donde funciona el establecimiento, especificando la clase de negocio y datos de los intervinientes.
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Articulo 4 de la Ley N° 11.687. Los acreedores (incluidos o no en la nota) cuentan con 10 para presentar su oposición a la operación de transferencia. La misma debe ser notificada al comprador o en su caso al rematador o escribano que intervenga en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente deposito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente.
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Articulo 5 de la Ley 11.687. El acreedor que se hubiera opuesto tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Pasado ese plazo, el depositarte podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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Articulo 4 de la Ley N° 11.687. Transcurridos 10 días de la ultima publicación podrá firmarse el documento de transferencia, y siempre y cuando no haya oposición de acreedores y/o, existiendo oposición, se hayan realizado las retenciones y depósitos correspondientes.
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Dentro de los 10 días del otorgamiento del documento de transferencia por escrito, deberá inscribirlo en el registro publico.