Régimen legal de la transferencia de fondos de comercio

Transferencia de Fondo de Comercio (Procedimiento)

  • 1 CE

    ART N°2 de la Ley n°11.687

    ART N°2 de la Ley n°11.687
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferi. Se debe indicar lo Sig:
    ●La clase y Ubicación del negocio.
    ●El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    ●El Nombre y Domicilio del Rematador y del Escribano, si estos interviniesen.
  • 2

    ART N°3 de la Ley n°11.687

    ART N°3 de la Ley n°11.687
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    ●Detalle de los créditos adeudados.
    ●Nombre y Domicilio de los acreedores.
    ●Monto de los créditos adeudados.
    ●Fecha de vencimiento ( Si lo hay).
  • 3

    ART N°4 de la ley n°11.687 OPOSICIONES

    ART N°4 de la ley n°11.687 OPOSICIONES
    Desde la última publicación realizada en los términos del artículo 2 de la Ley 11.687, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente.
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    ART N°5 de la ley n°11.687 EMBARGO

    ART N°5 de la ley n°11.687 EMBARGO
    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el
    depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5

    ART N°4 de la ley n° 11.687 OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

    ART N°4 de la ley n° 11.687 OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    ●Extenderse por escrito.
    ●Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.