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Quien desee transferir deberá publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o más diarios del lugar donde funciona el establecimiento. El anuncio debe indicar al menos: La clase y ubicación del negocio. Nombre y domicilio del vendedor y comprador. Nombre y domicilio del rematador y del escribano (si intervienen).
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Quien desee transferir deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga al menos: Detalle de los créditos adeudados. Nombre y domicilio de los acreedores. Monto de los créditos adeudados. Fechas de vencimientos (sillas hay).
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Oposiciones por los acreedores reconocidos en la nota como por aquellos que fueron omitidos en ella. Desde la última publicación los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposicion.
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Embargo desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para tomar embargo Judicial (si no lo hace el depositante podrá retirar el depósito.)
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Otorgamiento del Documento de transferencia. Solo podrá firmarse después de transcurrido 10 días desde la última publicación siempre y cuando no haya oposición.
El Documento de transferencia deberá:
Extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.