TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO

  • 1 CE

    Ley N°11.867 - Transferencia de Fondo de Comercio

    [- No trae definición, sino enumeración de elementos que lo componen.
    - La doctrina ha sostenido, que el fondo de comercio puede ser definido como el conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas, que interior como exteriormente se presentan como un organismo con perfecta unidad, para los fines a los que tiende que no son otros que la obtención de beneficios en el orden comercia e industrial.]
  • Period: 1 CE to 27

    TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO

  • 2

    Articulo 1° - Ley N° 11.867

    [Declara elementos constitutivos de un establecimiento comercial o fondo de comercio, efectos de su transmisión por cualquier titulo: instalaciones, existencias de mercaderías, nombre y enseñanza comercial, etc.]
  • 3

    Elementos Materiales

    [- Instalaciones (inmuebles)
    - Maquinarias (rodados)
    - Mercaderias.]
  • Period: 3 to 6

    Clasificación de elementos de Fondo de Comercio

    [Elementos Materiales y Elementos Inmateriales ]
  • 4

    Elementos Inmateriales - Nombre Comercial - Enseña Comercial - Clientela

    [- Nombre Comercial: identifica al cuanti-empresario y/o al empresario individual o social de sus competidores en el Mercado.
    • Enseña Comercial: signo distintivo que utiliza para quien realiza un actividad económica organizada y/o quien resulta ser titular de una empresa, que se materializa en un cartel o letrero.
    • Clientela: Personas que están en relación de negocios con la empresa o con quien realiza la actividad económica. ]
  • 5

    Marca - Ley 22.362 - Elementos Inmateriales

    Distinguen los productos o mercancías que fabrican o venden quienes realizan una actividad económica organizada o quienes resultan ser titulares de una empresa.
    Se clasifican
    Marcas de fabrica: distinguen productos de determinada empresa industrial.
    Marcas de comercio: distingen las mercancias que se despachan por una determinada empresa comercial.
    • La marca debe registrarse para ser protegida, esto constituye el derecho a la protección. El plazo de protección diez años]
  • 6

    Patentes de Inversión - Ley N° 24.481 - Elementos Inmateriales

    [Conjunto de derechos exclusivos concedidos por un estado al inventor de un producto o procedimiento, susceptibles de ser explotados comercialmente por un periodo de veinte años a partir de la presentación de la solicitud, impidiendo que terceros exploten sus producto o procedimiento sin su consentimiento.
    Inscripción de las patentes se realizan en el INPI. Tienen que constar con:
    - Invención
    - Novedad
    - Actividad Incentiva
    - Aplicación Industrial ]
  • 7

    Articulo 2° - Ley 11.867

    [Toda transmisión por venta o cualquier otro título oneroso o gratuito de un establecimiento comercial o industrial, bien se trate de enajenación directa y privada o en público remate, sólo podrá efectuarse válidamente con relación a terceros previo anuncio durante cinco días en el Boletín Oficial Capital Federal o provincia respectiva y en uno o más diarios o periódicos del lugar en que funcione el establecimiento.]
  • 8

    Ámbito de Aplicación - Transferencias alcanzadas por la Ley N°11.867

    [Conforme al articulo 2 de la Ley N°11.867, el procedimiento allí previsto se aplica a toda transmisión (venta o cualquier otro título oneroso o gratuito, bien se trate de enajenación directa y privada o en público remate) de un establecimiento de fondo de comercio.]
  • 9

    Procedimiento de Transferencia

    [Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso por 5 días, en el diario de publicaciones legales (en el Boletín Oficial) y en uno o mas diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    Deberá indicar:
    - La Clase y Ubicación del negocio
    - El Nombre y Domicilio del vendedor y comprador
    - El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano si estos interviniesen. ]
  • 10

    Articulo 3° - Ley 11.867

    [El enajenante entregará en todos los casos al presunto adquirente una nota firmada, enunciativa de los créditos adeudados, con nombres y domicilios de los acreedores, monto de los créditos y fechas de vencimientos si las hay, créditos por los que se podrá solicitar de inmediato las medidas autorizadas por el artículo 4º, a pesar de los plazos a que puedan estar subordinados, salvo el caso de la conformidad de los acreedores en la negociación.]
  • 11

    Articulo 3° - Procedimiento de Transferencia

    [Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga al menos:
    - Detalle de los créditos adeudados
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    - Fechas de vencimiento (si las hay)]
  • 12

    Articulo 4° - Ley N° 11.867 - Oposiciones

    [El documento de transmisión sólo podrá firmarse después de transcurridos diez días desde la última publicación, y hasta ese momento, los acreedores afectados por la transferencia, podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito, en cuenta especial en el Banco correspondiente, de las sumas necesarias para el pago.]
  • 13

    Articulo 4° - Oposiciones

    [El comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate se encontrara obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.]
  • 14

    Articulo 5° - Ley N° 11.867

    [El comprador, rematador o escribano deberán efectuar esa retención y el depósito y mantenerla por el termino de veinte días , a fin de que los presuntos acreedores puedan obtener el embargo judicial ]
  • 15

    Articulo 5° - Embargo

    [Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del articulo 4° de la Ley 11.867, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. ]
  • 16

    Articulo 4° - Otorgamiento del Documento de Transferencia

    [El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del articulo 2 de la ley N°11.867 siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o existiendo oposición se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    el documento de transferencia para producir efectos frente a terceros:
    Extenderse por escrito
    Inscribirse en el Registro publico, dentro de los diez días de otorgamiento]
  • 17

    Condiciones de Transferencias y Consecuencias de su Incumplimiento

    [Que la transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectué por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor mas el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho posición, en los términos del articulo 4 de la ley N°11.867, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.]
  • 18

    Condiciones de Transferencias y Consecuencias de su Incumplimiento

    Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.867 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de créditos impagos.
  • 19

    Articulo 6° - Ley N° 11.867

    [En los casos en que el crédito del oponente fuera cuestionable, el anterior propietario podrá pedir al juez que se le autorice para recibir el precio del adquirente, ofreciendo caución bastante para responder a ese o esos créditos.]
  • 20

    Articulo 7° - Ley N°11.867

    [Transcurrido el plazo que señala el artículo 4º, sin mediar oposición, o cumpliéndose, si se hubiera producido, la disposición del artículo 5º, podrá otorgarse válidamente el documento de venta, el que, para producir efecto con relación a terceros, deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de diez días en el Registro Público de Comercio o en un registro especial creado al efecto.]
  • 21

    Articulo 8° - Ley N°11.867

    [No podrá efectuarse ninguna enajenación de un establecimiento comercial o industrial por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor más el importe de los créditos no confesados por el vendedor pero cuyos titulares hubieran hecho la oposición autorizada por el Art.4º,salvo el caso de conformidad de la totalidad de los acreedores
    Estos créditos deben proceder de mercaderías u otros efectos suministrados al negocio o de los gastos generales del mismo.]
  • 22

    Articulo 9° - Ley N° 11.867

    [A los efectos determinados en el artículo anterior, se presumen simuladas juris et de jure las entregas que aparezcan efectuadas a cuenta o como seña que hubiere hecho el comprador al vendedor y en tanto cuanto ellas puedan perjudicar a los acreedores.]
  • 23

    Articulo 10° - Ley N° 11.867

    [En los casos en que la enajenación se realice bajo la forma de ventas en block o fraccionadas de las existencias, en remate público, el martillero deberá levantar previamente inventario y anunciar el remate en la forma establecida por el artículo 2º, ajustándose a las obligaciones señaladas en los artículos 4º y 5º en el caso de notificársele oposición.]
  • 23

    Articulo 10° - Ley N° 11.867

    [Producto del remate no alcance a cubrir la suma a retener, el rematador depositará en el Banco destinado a recibir los depósitos judiciales, en cuenta especial, el producto total de la subasta, previa deducción de la comisión y gastos, que no podrán exceder del 15% del producto.
    Habiendo oposición, el rematador hiciera pagos o entregas al vendedor, quedará obligado solidariamente con éste respecto de los acreedores, hasta el importe de las sumas que hubiera aplicado a tales objetos.]
  • 24

    Articulo 11° - Ley N° 11.867

    [Las omisiones o transgresiones a lo establecido en esta ley, harán responsables solidariamente al comprador, vendedor, martillero o escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos que resulten impagos, como consecuencia de aquéllas y hasta el monto del precio de lo vendido.]
  • 25

    Articulo 12° - Ley N° 11.867

    [El Registro Público de Comercio o el especial que se organice, llevará los libros correspondientes para la inscripción de las transmisiones de establecimientos comerciales e industriales, cobrando a ese efecto los derechos que determinen las leyes de impuestos.]
  • 26

    Articulo 13° - Ley N° 11.867

    [Comuníquese al Poder Ejecutivo]