TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO

  • Publicación S/Art. 2 Ley 11687

    Se deberá publicar un aviso que dure 5 días tanto en el Boletín Oficial como en al menos un diario de la localidad donde esté emplazado el Establecimiento. Dicha publicación deberá contener Nombre y domicilio de vendedor, comprador, rematador y escribano si lo hubiese.
  • Entrega de Nota S/Art. 3 Ley 11687

    El vendedor entrega al comprador una nota firmada que contenga nombre y domicilio de acreedores, monto de créditos adeudados, detalles de los créditos, y fechas de vencimiento si correspondieren.
  • Oposición de acreedores S/Art. 4 ley 11687

    Los acreedores podrán notificar su oposición a la transferencia del fondo, dentro de los 10 días posteriores a la fecha de publicación en Boletín Oficial, para lograr la retención y posterior depósito de la suma de su crédito.
  • Traba de Embargo S/Art. 5 Ley 11687

    El acreedor que manifestó oposición, debe trabar embargo judicial dentro de los 20 días posteriores a su notificación de oposición. Caso contrario, pierde el derecho sobre la suma de dinero depositada, la cual puede ahora bien, ser retirada por el depositante.
  • Otorgamiento de Transferencia S/Art 4 Ley 11687

    Luego de cumplimentados los pasos anteriores, y pasados 10 días del último paso, se podrá proceder a otorgar el documento de transferencia del Fondo de Comercio.
  • Validez frente a terceros.

    La transferencia del Fondo de Comercio, para gozar de plena validez frente a terceros, deberá ser mediante documento escrito, firmado, e inscripto en el Registro Público dentro de los 10 días de celebrado dicho documento.