-
1 CE
1 CE Arte. 2 de la LEY N.º 11.687 PUBLICAR UN AVISO
Quien desee transferir un fondo de comercio debe en primer lugar publicar, por 5 días, un aviso en el Boletín Oficial y en dos o más diarios locales de donde se encuentra ubicado el establecimiento a transferir.
El anuncio debe contener los siguientes datos:
*La Clase y Ubicación del Negocio.
*El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
*El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos intervienen. -
2
2 Arte. 3 de la LEY N.º 11.687 ENTREGAR AL COMPRADOR UNA NOTA FIRMADA
La persona que desea transferir un fondo de comercio debe entregarle al comprador una nota firmada que contenga los siguientes datos.
*Detalle de los créditos adeudados.
*Nombre y domicilio de los acreedores.
*Monto de los creditos adeudados.
*Fechas de vencimiento, si la hubiera. -
3
3 Arte. 4 de la LEY N.º 11.687 OPOSICION DE LOS ACREEDORES
Desde la última publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar a su oposición con respecto a dicha transferencia. La notificación debe ser destinada al comprador en el domicilio establecido en la publicación o al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención y el correspondiente depósito. El comprador está obligado a retener el importe correspondiente a su crédito ya depositar dicho monto en cuenta judicial. -
4
4 Artículo 5 de la Ley N° 11.687– EMBARGO
A partir de la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrió el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
5
5 Arte. 4 de la LEY N.º 11.687 – OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA
Este documento solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del art. 2, y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores; existiendo oposición, que se hubiera realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
Para producir efectos frente a terceros, el documento de transferencia deberá: *Extenderse por escrito.
*Inscríbase en el Registro Público dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
6
6 Arte. 6 de la LEY N.º 11.687 CRÉDITO CUESTIONABLE
En los casos en que el crédito del oponente fuera cuestionable, el propietario anterior podrá pedir al juez que se le autorice para recibir el precio del adquirente, ofreciendo caución bastante para responder a esos o esos créditos.