Fondo de comercio

Transferencia de Fondo de Comercio

  • Definición según Ley 11.867

    Definición según Ley 11.867
    La doctrina sostiene que el fondo de comercio puede ser definido como el conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas representadas como un organismo, con el fin de la obtención de beneficios comerciales e industriales.
  • Art. 1 Ley Nº 11.867 Elementos de un Fondo de Comercio

    Art. 1 Ley Nº 11.867  Elementos de un Fondo de Comercio
    Dicha Ley establece en su articulo Nº 1 que se declara elementos constitutivos de un fondo de comercio a: Las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística.
  • Clasificación de Elementos segun Ley 11.867

    Clasificación de Elementos segun Ley 11.867
    Según la Ley Nº 11.867 los elementos pueden ser: Elementos Materiales y Elementos Inmateriales. (Observar cuadro adjunto)
  • Art. 2 Ley Nº 11.867 Transferencia de Fondo de Comercio

    Art. 2 Ley Nº 11.867 Transferencia de Fondo de Comercio
    Este articulo establece el procedimiento que implica la cesión de un establecimiento comercial e industrial, vale decir un fondo de comercio
  • Articulo Nº 2 de la Ley Nº 11.867

    Articulo Nº 2 de la Ley Nº 11.867
    En el momento de realizar la transmisión del fondo de comercio entraría en juego , como primer instancia el articulo nº 2; el cual dice: (observar cuadro adjunto)
  • Articulo Nº 3 de la Ley Nº 11.867

    Articulo Nº 3 de la Ley Nº 11.867
    Quien transfiera el fondo de comercio deberá entregar antes al supuesto comprador una nota que contenga
    *Detalles de los créditos Adeudados;
    * Nombre y Domicilio de los acreedores;
    *Monto de los créditos adeudados;
    *Fechas de vencimientos (si las hay)
  • Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones
    Una vez realizada la publicación, los acreedores tendrán 10 días para notificar la oposición de transferencia, la misma se deberá realizarse al posible comprador en el domicilio de la publicación, al rematador o escribano en el caso que estos interviniesen. Mediante el comprador de encontrara obligado a retener el importe del crédito y depositar dicho en una cuenta judicial del Banco autorizado
  • Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo

    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo
    Desde la notificación, el acreedor que haya planteado su oposición a la transferencia, tendrá 20 días para impedir el embargo judicial, en el caso de haberlo realizado en el plazo indicado, el depositante podrá retirar la suma depositada en la cuenta
  • Artículo 7 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Artículo 7 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia
    Según lo establecido en el Art. Nº 2 el documento de transmisión podrá ser firmado solo luego de los 10 días de haberse realizado la ultima publicación. Siempre y cuando se haya cumplido con lo dispuesto anteriormente en el Art 4 y Art 5 de la Ley nº 11.867
  • Condiciones de Transferencia

    Condiciones de Transferencia
    El Art nº 8 establece las condiciones que deben cumplirse para que que se efectúe de manera correcta la transferencia de fondo de comercio. (Observar imagen adjunta)
  • Consecuencias del Incumplimiento.

    Consecuencias del Incumplimiento.
    El Art. Nº 11 establece las consecuencias del incumplimiento de los requisitos y condiciones para realizar la transferencia del fondo de comercio. ( Observar Imagen Adjunta)