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Art.5 Ley N°11.687 (Embargo) Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del art 4 de la ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. si el acreedor ni trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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La Ley N°11.867, en su Art. 1 declara elementos constitutivos de un establecimiento comercial, industrial o fondo de comercio. Las instalaciones, existencia en mercaderías, nombre y enseña comercial, clientela, patentes de invención, marcas de las fabricas, los dibujos y modelos industriales. Todos los derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística.
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Analizando la enumeración que trae el art. 1 de la Ley N° 11.687 podemos clasificar a los elementos del fondo de comercio en Elementos Materiales y Elementos Inmateriales
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Art. 2 de la Ley N°11.687. Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales, es decir en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
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Art.3 de la Ley N°11.687
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos; Detalle de los créditos adeudados, Nombre y domicilio de los acreedores, Monto de los créditos adeudados, fechas de vencimiento (si las hay). -
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la ultima publicación realizada. Siempre y cuando no exista oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
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Art.4 de la Ley N°11.687 (Oposiciones). Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá comunicarle al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente deposito de las sumas retenidas. el comprador se encontrara obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente..