Trabajo Práctico Obligatorio- Derecho Constitucional N° 8- Alegre Jorge Luis
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Si se desea transferir un fondo, se deberá cumplir con una previa publicación de un aviso por 5 días en el boletín oficial.
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Se deberá entregar al presunto comprador una nota firmada con:
-Detalles y monto de créditos adeudados; Nombre y domicilio de los acreedores, Fechas de vencimiento. -
Oposiciones: los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia.
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Embargo: Luego de notificar su oposición a la transferencia, en los términos del Art. 4 de la Ley 11.687, el acreedor tendrá 20 días para trabar el embargo judicial.
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Podrá ser firmado, transcurridos recién 10 días desde la última publicación realizada en términos de Art. 2 de de dicha Ley, mientras no exista oposición de los acreedores, o se hubieran realizado retenciones y depósitos.
Se deberá: -Extender por escrito; Inscribirse en el registro público dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
No se puede realizar la transferencia por un precio menor a lo confesado por el vendedor- Art. 3( Ley 11.687), más importes confesados por el vendedor cuyos titulares hayan echo oposición- Art.4(Ley 11.687)