Trabajo Práctico N° 8 Transferencia de Fondo de Comercio

  • Art.N° 2 ; Ley N° 11.687. Transferencia de Fondo de Comercio. Precedimiento:

    Art.N° 2 ; Ley N° 11.687. Transferencia de Fondo de Comercio. Precedimiento:
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso, previamente por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o más diarios del lugar donde funciona el establecimiento a transferir. Debe publicar : clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio de vendedor y comprador; y nombre y domicilio del rematador y escribano si estos intervienen
  • Artículo N° 3 ; Ley N° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá: previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información: detalle de los créditos adeudado, nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos adeudados y fechas de vencimientos.
  • Artículo N° 4; Ley N° 11.687 : Oposiciones. Desde la ultima publicación, según art n°2n

    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la transferencia, al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o al rematador o escribano, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente. Por su parte, el comprador, recibida la notificación, se encontrará obligado a retener el importe de su crédito y a depositar dicho monto en cta judicial, en el banco.
  • Art.N° 5; Ley N° 11.687: Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la
    transferencia, según el artículo 4 , el acreedor que se
    hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el
    depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta
  • Condiciones de Tranferencia

    La transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor (en
    oportunidad de presentar la nota a que se refiere el artículo 3 de la Ley N° 11.687),
    más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares
    hubieran hecho oposición, en los términos del artículo 4 de la Ley N° 11.687, salvo
    conformidad unánime de todos los acreedores.
  • Consecuencias de su incumplimiento

    Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.
  • Art N° 4; Ley N° 11.687: Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación según el artículo 2 de la Ley ;y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o,siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá: Extenderse por escrito; y Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.