Trabajo Practico N° 8: Linea del tiempo de Derecho Comercial I de Melina Grande
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Fondo de Comercio: Es definido como el conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas, que se presentan como un organismo, con perfecta unidad, para los fines a los que tiende, que son la obtecion de beneficios en el orden comercial e industrial.
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La Ley N° 11.867, en su art. 1, declara elementos constitutivos de un establecimiento comercial, industrial o fondo de comercio, a los efectos de su transmision por cualquier titulo, como las instalaciones, nombre y enseña comercial y todos los derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artistica.
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-Nombre Comercial: Sirve para identificar al cuasi-empresario o al empresario individual o social de sus competidores en el mercado.
- Enseña Comercial: Es el signo Distintivo que utiliza quien realiza una actividad economica.
-Marca: Distinguen los productos o mercancias que fabrican o venden quienes realizan una actividad economica.
- Patentes de Invencion: Es un conjunto de derechos concedidos por un Estado al inventor de un nuevo producto, por un periodo de 20 años.
- Clientela -
Hay dos tipos de elementos: Elementos Materiales e Inmateriales.
Los Elementos Materiales Son:
- Instalaciones (Inmuebles).
- Mercaderias.
- Maquiarias (Rodados). -
El Articulo N° 2 de la Ley N° 11.687, el procedimiento alli previsto se aplica a toda transmision de un establecimiento comercial o industrial y de un fondo de comercio.
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Los requisitos son:
- Art 2 de la Ley N° 11.687: Quien desee transferir un fondo de comercio debera, publicar un aviso, por 5 dias, en el diario de publicaciones legales en el lugar en el que funciona el establecimiento que se pretenda transferir.
Dentro del anuncio debera indicar: La clase y ubicacion del Negocio, el nombre y domicilio del vendedor y del comprador y el nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos intervienen. -
Art 3 de la ley N° 11.687: Quien desee transferir un fondo de comercio debera entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga detalle de los creditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, etc.
Art. 4 de la ley N° 11.687- Oposiciones: Desde la ultima publicacion realizada, los acreedores tendran 10 dias para notificar su oposicion a la operacion de transferencia. El comprador, recibira la notificacion del acreedor y sera obligado a retener el importe a su credito. -
Art 5 de la Ley N°11.687- Embargo: Desde la notificacion de la oposicion a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendra 20 dias para trabar embargo judiacial.
art 4 de la Ley N° 11.687- Otorgamiento del Documento de Transferencia: El documento de transmision solo podra firmarse despues de 10 dias desde la ultima publicacion realizada.
El documento de transferencia, para producir efecto frente a terceros debera: Extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Publico. -
Que la transferencia del fondo de comercio, en ningun caso, se afectue por un precio inferior al de los creditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, el importe de los creditos no confesados por el vendedor, pero los titulares hubieren hecho oposicion; salvo conformidad unanime de todos los acreedores.
Las omisiones o transgresiones haran solidariamente responsables al comprador, al vendedor o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los creditos impagos.