TRABAJO PRACTICO N°8 - ESCOBAR CLAUDIA

  • FONDO DE COMERCIO ( LEY N° 11.687)

    conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas, que tanto
    interior como exteriormente, se presentan como un organismo, con perfecta unidad,
    para los fines a los que tiende que no son otros que la obtención de beneficios en el
    orden comercial e industrial.
  • Artículo 2 de la Ley N° 11.687 (PASO 1)

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
    -La Clase y Ubicación del Negocio.
    - El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    - El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano
  • Artículo 3 de la Ley N° 11.687 ( paso2)

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al
    menos, la siguiente información:
     Detalle de los créditos adeudados.
     Nombre y domicilio de los acreedores.
     Monto de los créditos adeudados.
     Fechas de vencimiento (si las hay)
  • Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones (paso 3)

    Los acreedores tendrán 10 días para
    notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su
    caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en
    cuenta especial, en el banco correspondiente.
  • Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo (paso 4)

    Desde la notificación de la oposición a la
    transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se
    hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el
    depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia (paso 5)

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días
    desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N°11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    Debera: Extenderse por escrito e Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • CONDICIONES DE TRANSFERENCIA

    Que la transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, en los términos del artículo 4 de la Ley N° 11.687, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
  • CONSECUENCIAS DE SU INCUMPLIMIENTO

    Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que
    las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.