Trabajo practico Nº 2

  • LEY 11.687, ART. 2) TRANSFERENCIA FONDO DE COMERCIO. Requisitos Obligatorios

    A) El transferente deberá previamente comunicar la transferencia del fondo por medio de un aviso, por cinco días, en el boletín oficial y en un periódico local. Indicándose: Clase y Ubicación del Negocio, Nombre y domicilio del comprador y vendedor, nombre y domicilio del rematador y Escribano si estos interviniesen.-
  • LEY 11.687, ART. 3).-

    B) El vendedor deberá previamente entregar al comprador una nota que contenga detalle de los créditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos adeudados, y fechas de vencimientos si las hubiere.-
  • LEY 11.687, ART. 4).-

    C) Desde la ultima publicación realizada en el B.O. los acreedores tendrán diez días para notificar su oposición a la transferencia. Notificación al comprador, o al rematador o Escribano, reclamando la retención del importe de su crédito, y deposito de sumas retenidas en cuenta especial. El comprador estará obligado a retener el importe y depositarlo en cuenta judicial.-
  • LEY 11.687, ART. 5)

    D) Desde la notificación de la oposición a la transferencia el acreedor tendrá 20 días para trabar embargo judicial, si el acreedor no trabase el embargo en ese tiempo, el depositante podrá retirar las sumas depositadas.-
  • CONDICIONES DE TRANSFERENCIA Y CONSECUENCIAS DE SU INCUMPLIMIENTO

    1)Que la transf. del fondo de comercio en ningún caso se efectúe por un precio inferior al de los créd. consecutivos del pasivo confesados por el vendedor, mas el importe de los créd. no confesados, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, salvo conformidad unánime de los acreedores.2)Las omisiones o transgresiones a la Ley, harán solidariamente responsables al comprador, vendedor y al martillero o escribano que las hubieran cometidos, por el importe de los créditos impagos
  • OTORGAMIENTO DE LA DOCUMENTACION DE TRANSFERENCIA

    Art. 4) ley 11.687, luego de transcurrido diez días de la ultima publicación siempre que no exista oposición, y/o que hubiere oposición y estén hechos los depósitos pertinentes, se podrán otorgar a documentación de transferencia.- Art. 7) La documentación para producir efectos ante terceros deberá extenderse por escrito, e inscribirse en el Registro Publico de Comercio, dentro de los diez días de su otorgamiento.-