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Trabajo Infantil

  • C182 - Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)

    C182 - Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)
    Considerando que la eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil requiere una acción inmediata y general que tenga en cuenta la importancia de la educación básica gratuita y la necesidad de librar de todas esas formas de trabajo a los niños afectados y asegurar su rehabilitación y su inserción social al mismo tiempo que se atiende a las necesidades de sus familias.
  • C182 - Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)

    C182 - Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)
    Considerando la necesidad de adoptar nuevos instrumentos para la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, principal prioridad de la acción nacional e internacional, incluidas la cooperación y la asistencia internacionales, como complemento del Convenio y la Recomendación sobre la edad mínima de admisión al empleo, 1973, que siguen siendo instrumentos fundamentales sobre el trabajo infantil.
  • Decreto 205 de 2003

    Decreto 205 de 2003
    El Ministerio de la Protección Social tendrá como objetivos primordiales la formulación, adopción, dirección, coordinación, ejecución, control y seguimiento del Sistema de la Protección Social, establecido en la Ley 789 de 2002, dentro de las directrices generales de la ley, los planes de desarrollo y los lineamientos del Gobierno Nacional.
  • Decreto 205 de 2003

    Decreto 205 de 2003
    Las políticas públicas del Sistema de la Protección Social se concretan mediante la identificación e implementación, de ser necesario, de estrategias de reducción, mitigación y superación de los riesgos que puedan provenir de fuentes naturales y ambientales, sociales, económicas y relacionadas con el mercado de trabajo, ciclo vital y la salud, en el marco de las competencias asignadas al Ministerio.
  • Decreto 205 de 2003

    Decreto 205 de 2003
    El Sistema de la Protección Social integra en su operación el conjunto de obligaciones; instituciones públicas, privadas y mixtas; normas; procedimientos y recursos públicos y privados destinados a prevenir, mitigar y superar los riesgos que afectan la calidad de vida de la población e incorpora el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Sistema General de Seguridad Social Integral y los específicamente as ignados al Ministerio.
  • Decreto 205 de 2003

    Decreto 205 de 2003
    El Sistema de la Protección Social integra en su operación el conjunto de obligaciones; instituciones públicas, privadas y mixtas; normas; procedimientos y recursos públicos y privados destinados a prevenir, mitigar y superar los riesgos que afectan la calidad de vida de la población e incorpora el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Sistema General de Seguridad Social Integral y los específicamente asignados al Ministerio.
  • Decreto 205 de 2003

    Decreto 205 de 2003
    El Ministerio de la Protección Social tendrá, además de las funciones que las disposiciones legales vigentes hayan asignado a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud.
  • Decreto 205 de 2003

    Decreto 205 de 2003
    Vigilar y auspiciar el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de empleo, trabajo, seguridad social, protección social e inspección y vigilancia en el trabajo y, aprobar los proyectos de cooperación técnica internacional a celebrar por sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y demás entidades competentes en la materia.
  • Decreto 205 de 2008

    Decreto 205 de 2008
    Trabajadores de la agricultura, explotaciones agropecuarias, forestales y pesqueras con destino al mercado,trabajadores agricultores de flor de corte bajo cubierta y al aire libre.
  • Ley 1098 del 2006

    Ley 1098 del 2006
    Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.
  • Ley 1098 del 2006

    Ley 1098 del 2006
    El derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar. La edad mínima de admisión al trabajo es los quince (15) años.
  • ley 1098 del 2006

    ley 1098 del 2006
    Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local.
  • Ley 1098 del 2006

    Ley 1098 del 2006
    Los adolescentes autorizados para trabajar tienen derecho a la
    formación y especialización que los habilite para ejercer libremente una ocupación, arte, oficio o profesión y a recibirla durante el ejercicio.
    de su actividad laboral.
  • Ley 1098 del 2006

    Ley 1098 del 2006
    La autorización Deberá tramitarse conjuntamente entre el empleador y el adolescente.
  • Ley 1098 del 2006

    Ley 1098 del 2006
    La solicitud contendrá los datos generales de identificación del
    adolescente y del empleador, los términos del contrato de trabajo, la actividad que va a realizar, la jornada laboral y el salario.
  • Ley 1098 del 2006

    Ley 1098 del 2006
    El funcionario que concedió el permiso deberá efectuar una visita para determinar las condiciones de trabajo y la seguridad para la salud del trabajador.
  • Ley 1098 del 2006

    Ley 1098 del 2006
    El empleador debe obtener un certificado de estado de salud del
    adolescente trabajador.
  • Ley 1098 del 2006

    Ley 1098 del 2006
    El empleador debe dar aviso inmediato a la autoridad que confirió la autorización, cuando se inicie y cuando termine la relación laboral.
  • Ley 1098 del 2006

    Ley 1098 del 2006
    Autoridades competentes de inspección, vigilancia
    y control.
  • Resolución 01677 del 2008

    Resolución 01677 del 2008
    la Organización Internacional del Trabajo, adoptado como instrumento general para lograr la abolición efectiva del trabajo de los niños y elevar progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores, se refirió a aquellas actividades que por su naturaleza o las condiciones en que se realiza pueden resultar peligrosas para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores.