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En la época de la dominación española en nuestro territorio se aplicaron estas leyes y supletoriamente las Leyes de Castilla.
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A partir de la creación del Consulado de Buenos Aires se incorporaron las normas de las Ordenanzas de Bilbao de 1737 que regulaban específicamente el comercio terrestre y marítimo. -
Dicha Asamblea crea la matricula para comerciantes nacionales; normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales. -
Se instaló en 1822 y funcionó por breve lapso y se dicto la Ley Reglamentaria de corredores y Martilleros.
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Se dictaron tres decretos sobre actos de comercio y sobre causas de comercio y alzada de comercio.
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Rosas por decreto suprimió los concursos de acreedores, siendo el mismo derogado en 1858
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Mediante esta Ley entra en Vigencia el Código de Comercio creado por Eduardo Acevedo en colaboración con Velez Sarsfield para toda la Republica Argentina.
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Se aprobó en el año 1859 y rige solamente para la Provincia de Buenos Aires en 1860, hasta la reincorporación a la confederación en 1862. El código de Comercio estuvo vigente hasta el año 2015.
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Motivo por el cual se realizaron reformas al Código de Comercio.
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Primera gran reforma del Código de Comercio debida a la sanción del Código Civil.
1- El valor de los usos y Costumbres como fuentes de Derechos
2- Se suprimió el requisito de la inscripción en la matricula para adquirir la calidad de comerciante.
3- Cambios en la realimentación sobre corredores, bolsas, sociedades, compraventa, etc.
4- Se ajustaron los contratos de Mutuo, deposito y prenda. -
Se sanciona dicha ley que incorpora un nuevo regimen sobre letras de cambio y pagares.
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Se incorpora un nuevo regimen de seguros.
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Se incorpora un nuevo regimen para la navegación y para los martilleros.
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Se incorpora un nuevo regimen de sociedades.
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Se incorpora un nuevo regimen de cheques, concurso y quiebras.
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Se modifica la Ley para adquirir la mayoría de edad de 21 a 18 años.
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Se derogó el código de comercio con la Ley N° 26.994 y pasó a regir el Código Civil y Comercial terminando con el proceso de unificación del derecho privado.