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Ley 51 de 1975
Se reglamentó el ejercicio del periodismo, en su artículo 4 creó la tarjeta profesional del periodista la cual era el documento legal que acreditaba como periodista profesional. http://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=66152 -
Artículo 73 de la Constitución
Protege de modo explícito la actividad del periodista para garantizarle su "libertad e independencia profesional" es claro que lo hace en función de la tarea específica que tal profesional cumple, y no de la simple circunstancia de poseer un documento oficial, consecutivo a una experiencia anterior o al cumplimiento de ciertos requisitos académicos. http://www.constitucioncolombia.com/titulo-2/capitulo-2/articulo-73 https://www.mineducacion.gov.co/1759/articles-354655_archivo_pdf_Consulta.pdf -
Ley 30 de 1992
El reconocimiento expreso de carácter académico, otorgado a una persona natural, a la culminación de un programa, por haber adquirido un saber determinado en una Institución de Educación Superior. https://www.cna.gov.co/1741/articles-186370_ley_3092.pdf -
Ley 100 de 1993
Basta con que un periodista acredite su condición. El mismo documento, que sustituye a la desaparecida tarjeta profesional, le permitirá al comunicador seguir disfrutando de los derechos y prerrogativas que tradicionalmente le ha reconocido la ley. Entre estos derechos están los de seguridad y prestacionales que le permiten pensionarse antes que otros profesionales. http://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=5248
http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-788814 -
Sentencia C-087 de 1998
La sentencia declaró la inexequibilidad de esta ley en los siguientes términos: “La ley 51 de 1975, expedida con anterioridad a la vigencia de la Constitución actual, resulta incompatible con ésta, y por eso debe ser retirada del ordenamiento colombiano.” http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1998/c-087-98.htm -
Ley 918 de 2004
También, para todos los efectos legales, se reconocerá la categoría profesional, con miras a la protección laboral y social, a las personas que acrediten el ejercicio de su actividad como periodistas o comunicadores ante el Ministerio de la Protección Social, o ante la entidad que haga sus veces, o ante las instituciones de educación superior legalmente reconocidas, empresas de comunicación y organizaciones gremiales. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0918_2004.html -
Ley 1016 de 2006
Se reconocerá la categoría profesional, con miras a la protección laboral y social, a las personas que acrediten el ejercicio de su actividad como periodistas o comunicadores ante el Ministerio de la Protección Social. https://legismediosinstel.wordpress.com/leyes/ley-1016-de-2006-proteccion-laboral-y-social-de-la-actividad-periodistica/ -
Radicado proyecto de ley
El senador Mauricio Aguilar, radicó un proyecto de ley que busca, una vez más, recuperar la condición profesional de la carrera periodística y de comunicación organizacional, con la que además pretende crear un Consejo Profesional del Comunicador Social – Periodista y Organizacional adscrito al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. https://www.elespectador.com/noticias/politica/devolverle-la-tarjeta-profesional-al-periodismo-se-revive-el-debate-articulo-754771