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  • VIRREINATO DE LA NUEVA ESPAÑA

    VIRREINATO DE LA NUEVA ESPAÑA
    Se publican documentos historicos, por ejemplo: el Informe Central del Visitador de José de Gálvez en el año 1771, el dictamen de Revillagigedo de 1791, las Disposiciones, Órdenes o Instrucciones, dadas por el rey y su Consejo a sus representantes en la Nueva España y otros documentos relevantes
  • ADMINISTRACION CONGRESIONAL

    ADMINISTRACION CONGRESIONAL
    Cubre el período del año de 1824 al año de 1829, iniciando con la promulgación de la primera constitución en 1824 y teniendo como característica principal la concentración de las facultades y atribuciones en el Congreso con relación con el Poder Ejecutivo.
  • ESTADO DE FOMENTO

    ESTADO DE FOMENTO
    Etapa en que el gobierno se decidió a apoyar la naciente industrialización, la agricultura, la minería y arreglar los problemas económicos que afectaban a la nación creando el Banco de Amortización de la Moneda de Cobre.
  • la Ley de Secretarías de Estado.

    la Ley de Secretarías de Estado.
    En donde se consolida la forma de gobierno de república federal. Venustiano Carranza en 1917 creó secretarías, y departamentos, y, siendo el encargado del poder ejecutivo federal, expidió el 25 de diciembre del mismo año la Ley de Secretarías de Estado. De esta manera, los encargados del poder ejecutivo, se vieron en la necesidad de crear, modificar o quitar algunas secretarías, esto con el fin de adaptarse y satisfacer las necesidades políticas, sociales y económicas.
  • GOBIERNO DE JOSE LOPEZ PORTILLO

    GOBIERNO DE JOSE LOPEZ PORTILLO
    Tuvo como principales directrices la de crear el sistema nacional de planeación y buscó tener una orientación programática con la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, así como con la Ley de Deuda Pública
  • Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

    Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
    Se encarga de
    Dar apoyo técnico jurídico al Presidente de la República en todos aquellos asuntos que éste le encomiende.
    Dar opinión al Presidente de la República sobre los proyectos de tratados a celebrar con otros países y organismos internacionales.
    Revisar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales y demás instrumentos de carácter jurídico, a efecto de someterlos a consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República.
  • Artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
    Se establece que “La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación”.