
SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA QUE RECONOCEN EL DERECHO A LA EDUCACIÓN INCLUSIVA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
By LOURDESGB
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Se reconoce la educación como derecho fundamental, y la educación especial no podrá nunca servir de instrumento para negar el derecho al acceso y permanencia de los niños en el sistema educativo.
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Se niega a niños, niñas y adolescentes con discapacidad intelectual el derecho a una educación inclusiva y accede a un colegio regular.
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La corte protegió los derechos de un niño con discapacidad auditiva al negársele la matricula a un instituto bajo el argumento de que no podía ofrecérsele un servicio de intérprete.
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Reconoce el derecho a la igualdad del discapacitado dada la discriminación por barreras físicas que impiden su acceso y desplazamiento; y el derecho a la educación del discapacitado con la programación de actividades académicas a las que pueda acceder sin poner en riesgo su vida.
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El SENA niega el ingreso a una persona con discapacidad (no goza del sentido de vista) realizar un programa educativo de su preferencia.
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Se reconoce el derecho al acceso a la educación superior, igualdad de condiciones para acceder a cupos educativos a las personas discapacitadas bajo protección constitucional especial.
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Se ratifica el derecho a la educación a menor discapacitado definida bajo la acción de tutela, como mecanismo judicial idóneo para la protección de este derecho.
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Se concede a una estudiante a través de tutela el derecho a la educación, y se ordena tomar todas las medidas necesarias para remover los obstáculos que pueden impedir el acceso a la educación de la menor y facilitar su desplazamiento en el establecimiento educativo.
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Se ordena tomar las medidas presupuestales de planeación, programación y organización de la oferta educativa que garantice a los niños sordos el acceso efectivo a la educación y a las ayudas previstas en el Decreto 366 de 2009.
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Se ordena incluir en el transporte escolar a menor con discapacidad motora, protegiendo su derecho a la educación y velando por su integración social.
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Concede el amparo de los derechos fundamentales a la educación y a la vida digna a menor con disminución física, suministrándole transporte escolar y la necesidad de crear ambientes integradores.
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Reconoce protección especial a personas con discapacidad desde el derecho internacional de los derechos humanos y la población en situación de discapacidad como grupo social de especial protección constitucional, y derecho a la educación de menor con síndrome de Down, garantizando su continuidad en el sistema educativo.
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Se reconoce derecho a la educación inclusiva de niños en situación de discapacidad a menor con trastorno de espectro autista, ordenando designar el personal de apoyo pedagógico que acompañe su proceso formativo.
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Se ordena al ICFES realizar nuevamente la prueba de estado saber 11, suministrando el apoyo técnico a las personas con discapacidad.
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Ordena a la UNAD iniciar las gestiones necesarias para vincular a los intérpretes en lenguaje de señas que considere necesario, realizar ajustes que se adecuen a los estándares de inclusión educativa y modificar el plan de estudio y los esquemas de evaluación del programa de psicología para implementar medidas afirmativas en favor de la población discapacitada.
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Ordena evaluar al estudiante a través de un método que tome en cuenta sus dificultades a nivel de memoria, concentración, atención y lenguaje, y le permita de manera real y efectiva exteriorizar lo aprendido.
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Concede el amparo de los derechos a la educación y a la igualdad al asegurar el servicio educativo al niño con diagnóstico de síndrome de Asperger, permitiéndole estudiar y aprender junto con estudiantes que no tengan discapacidades; así mismo, implementar plan de acción a la educación inclusiva.
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Ordena al MEN crear un método de evaluación de planteles educativos que se presentan en el Banco de oferentes, que sea inclusivo y tenga en cuenta el logro de algunas instituciones frente al proceso de enseñanza de las personas en situación de discapacidad.
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Ordena a unas instituciones generar protocolos, para materializar el goce del derecho a la educación inclusiva de la población estudiantil en situación de discapacidad.