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Articulo 81. La salud de los trabajadores es una condición indispensable para el desarrollo socio-económico del país: su preservación y conservación son actividades de interés social y sanitario en las que participan el Gobierno y los particulares.
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Se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.
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Se dicta el reglamento de higiene y seguridad para la industria de la construcción.
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Se crea el comité de salud ocupacional.
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Normas sobre Protección y Conservación de la Audición de la Salud y el bienestar de las personas, por causa de la producción y emisión de ruidos.
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Se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial en los lugares de trabajo.
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Tablas de evaluación de incapacidades resultantes de accidentes de trabajo.
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Se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de salud ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores del país.
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Readaptación profesional y al empleo de personas invalidas.
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Se adoptan valores limites permisibles para la exposición ocupacional al ruido.
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Se crea el sistema de seguridad social.
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Normas para la autorización de las sociedades sin animo de lucro que pueden asumir los riesgos derivados de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.
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Se reglamenta la integración, la financiación y el funcionamiento de las juntas de calificación de invalidez.
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Tablas de enfermedades profesionales
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Se reglamenta la integración y funcionamiento del concejo nacional de riesgos profesionales.
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Se establece el sistema de garantía de calidad del sistema general de riesgos profesionales.
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Se expide el decreto único reglamentario del sector trabajo.
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Se definen estándares mínimos del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo para empleadores y contratantes.