Secuencia - Transferencia de Fondo de Comercio

  • Entrega de nota al comprador

    Ley N° 11.687 - Art 3: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    Detalle de los créditos adeudados.
    Nombre y domicilio de los acreedores.
    Monto de los créditos adeudados.
    Fechas de vencimiento (si las hay)
  • Period: to

    Publicación en el Boletín Oficial

    Ley 11687 - Art 2: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio debe incluír minimamente los siguientes datos:
    - La Clase y Ubicación del Negocio.
    - El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    - El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • Period: to

    Tiempo de notificacion de Acreedores a oponerse a la transferencia

    Ley N° 11.687 - Art 4: Desde la última publicación realizada
    en los términos del artículo 2 de la Ley 11.687, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su
    caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto.
  • Period: to

    Embargo

    Ley N° 11.687 – Art 5: Desde la notificación de la oposición a la
    transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el
    depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Ley N° 11.687 – Art 4: El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia deberá:
    Extenderse por escrito; e Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.