REVISORIA FISCAL

  • LEY 58 DE 05 DE MAYO 1931

    Articulo 40 estableció su responsabilidad frente a la sociedad indicando que “que los miembros de la administración y los fiscales y revisores son solidariamente responsables para con la sociedad, de los daños que causen por violación o negligencia en el cumplimiento de sus deberes
  • LEY 58 DE 05 DE MAYO 1931

    Articulo 41 fijo la responsabilidad del Revisor Fiscal frente a los accionistas, así: “Los miembros de la administración y los fiscales o revisores son solidariamente responsables para con cada uno de los accionistas y acreedores de la sociedad de todos los daños que les hubieren causado por faltar voluntariamente a los deberes que les imponen sus funciones respectivas
  • LEY 58 DE 05 DE MAYO 1931

    Articulo 46 autorizaba a la Superintendencia de Sociedades Anónimas para establecer la institución de los Contadores Juramentados, fijándoles sus funciones principales.
  • LEY 58 DE 05 DE MAYO 1931

    la cual creó la Superintendencia de Sociedades Anónimas. Esta Ley se refirió al Revisor Fiscal en su Artículo 26 para establecer sus incompatibilidades en los siguientes términos: “El contador o Revisor Fiscal de la sociedad no podrá en ningún caso tener acciones en esta, ni estar ligado, dentro del cuarto grado civil de consanguinidad, o segundo de afinidad, con el gerente, con algún miembro de la administración, con el cajero o con el contador”.
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    REVISORIA FISCAL

    La revisoría fiscal es un órgano de fiscalización que, en interés de la comunidad, bajo la dirección y responsabilidad del revisor fiscal y con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, le corresponde dictaminar los estados financieros y revisar y evaluar sistemáticamente los componentes y elementos que integran el control interno, en forma oportuna e independiente en los términos que le señala la ley, los estatutos y los pronunciamientos profesionales.
  • LEY 73 DE 18 DICIEMBRE DE 1935

    Por la cual se provee a la revisión del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones. (Artículo 7°. El revisor será nombrado por la asamblea general de accionistas para período igual al de gerente, pudiendo ser reelegido; tendrá un suplente que lo reemplazará en sus faltas absolutas, temporales o accidentales
  • DECRETO 1357 DE 31 JULIO DE 1941

    Por el cual se aprueba la resolución N° 531 (Por la cual se establece la institución de los contadores juramentados) dictada por el Superintendente de Sociedades Anónimas
  • DECRETO 2373 SEPTIEMBRE 18 DE 1956

    Por la cual se reglamenta la profesión del contador y se dictan otras disposiciones
  • DECRETO LEY 410 MARZO 27 DE 1971

    Por el cual se expide el código de comercio) ARTÍCULO 207. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL
  • 8. DECRETO LEY 410 MARZO 27 DE 1971

    ARTÍCULO 216. INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. El revisor fiscal que no cumpla las funciones previstas en la ley, o que las cumpla irregularmente o en forma negligente, o que falte a la reserva prescrita en el artículo 214, será sancionado con multa hasta de veinte mil pesos, o con suspensión del cargo, de un mes a un año, según la gravedad de la falta u omisión.
  • LEY 43 DICIEMBRE 13 DE 1990

    Por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones. ARTICULO 7 (DE LAS NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS). Las normas de auditoria generalmente aceptadas, se relacionan con las cualidades profesionales del Contador Público, con el empleo de su buen juicio en la ejecución de su examen y en su informe referente al mismo
  • SENTENCIA C-530 DEL 10 DE MAYO DE 2000

    con el cual se buscaba afectar temas trascendentales para el ejercicio de la Contaduría, como son, entre otros, la fe pública y la vigilancia de las Sociedades de Contadores por parte de la Junta Central, los cuales se condensan en el análisis que se presenta más adelante.