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Artículo 2 de la Ley N° 11.687
Se deberá:
♦ Publicar un aviso por 5 días en el diario de publicaciones oficiales (Boletín oficial) y en uno o mas diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
El anuncio deberá indicar:
♦ La Clase y Ubicación del Negocio.
♦ El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador
♦ El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano (si estos interviniesen) -
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Artículo 3 de la Ley N° 11.687
Se deberá, entregar previamente al presunto comprador una nota firmada que contenga la siguiente información:
♦ Detalle de los créditos adeudados.
♦ Nombre y domicilio de los acreedores.
♦ Monto de los créditos adeudados.
♦ Fechas de vencimiento (si las hay). -
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Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones
Desde la ultima publicación realizada en los términos del articulo 2, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición, notificando que deberá cursarse el presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente deposito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente. El comprador deberá retener el importe correspondiente a su crédito y deposito en cuenta judicial. -
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Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo
Desde la notificación de la oposición a la
transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabajar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
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Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. -
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El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
♦ Extenderse por escrito.
♦ Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.