Regímenes Especiales

  • Trabajo a Domicilio

    Se contemplo por primera vez en la primera Ley Federal del Trabajo de este año.
  • Trabajadores del Campo

    Contemplado por primera vez en la Primera Ley del Trabajo de este año.
  • Primera Ley Federal del Trabajo

  • Trabajadores Domésticos

    Este tipo de trabajadores al mencionarlos en el proemio del artículo 123.
  • Trabajo Ferrocarrilero

    Reforma al Art. 123 fracc. XXXI en el cual se menciona las leyes aplicables a estos.
  • El trabajo de los Menores

    En dicha reforma al Art. 123 se establece la prohibición al contrato en lo menores de 14 años, así como la jornada máxima de 6 horas para los mayores de esta edad y menores de 16.
  • Articulo 123 Constitucional apartado "B"

    Se desprende la Ley Federal del los trabajadores al servicio del Estado, este apartado contiene las consideraciones generales para dichos trabajadores, como jornada, salario, ascensos, etc.
  • Ley Federal del Trabajo de 1970 (vigente)

    En esta Ley se agregan los trabajos de transportación aérea y terrestre, deportistas profesionales, agentes de comercio, espectáculos, bares, restaurantes y hoteles.
  • Ley Federal del trabajo (Abrogo la de 1931)

    Establece lo necesario para determinar las relaciones patrón-trabajador, así como la regulación de los derechos indispensables (jornada, salario, contratación) y que también contenía en su titulo sexto lo relativo a los trabajos especiales, es decir, trabajadores de confianza, buques, tripulaciones aeronáuticas, ferrocarriles, autotransportes, campo, deportistas, domésticos, etc.
  • Trabajo en Mujeres

    Reforma del Art. 123. En ella se regula el trabajo para las mujeres embarazadas en el sentido de que las actividades que realicen no deben conllevar esfuerzo.
  • Titulo Sexto de la Ley Federal del Trabajo

    Se agregaron algunos regímenes especiales como son:
    Trabajadores de confianza, de los buques, de las tripulaciones aeronáuticas, ferrocarrileros, Autotransportes, de maniobras de servicio publico en zonas bajo jurisdicción federal, del campo, agentes de comercio y otros semejantes, deportistas profesionales, actores y músicos, a domicilio, domésticos, minas, en hoteles, restaurantes, bares y otros análogos, de la industria familiar.
  • Trabajadores en Minas

    Reforma al art. 123 Fracc. XXXI en la que se establece la aplicación de las leyes de trabajo para esta industria.
  • Trabajo en las Universidades e instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley

    Adición de la Fracción VIII al articulo 3o Constitucional.
    En el se reconoce que las instituciones de educación superior podrían gobernarse a si mismas y también indicaba que las relaciones de trabajo entre esas y sus trabajadores se regirían por el Artículo 123 constitucional Apartado "A"
  • Médicos Residentes en Periodo de Adiestramiento

    Se adiciona dicho capítulo que regula estas relaciones de trabajo.
  • Trabajadores al Servicio de los Municipios

    Se contemplaba anteriormente en la Fracción IX y en el se establece que las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los Estados con base en el articulo 123 de la CPEUM.
  • Trabajadores al Servicio de las Entidades Federativas

    Reforma del Art. 116 Fracc. V en el que se establece que dichas relaciones se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el Art. 123
  • Trabajadores al Servicio de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y judicial.

    En esta reforma al Art. 123 se regula la resolución de conflictos entre trabajadores y esta institución.