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Se contemplo por primera vez en la primera Ley Federal del Trabajo de este año.
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Contemplado por primera vez en la Primera Ley del Trabajo de este año.
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Este tipo de trabajadores al mencionarlos en el proemio del artículo 123.
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Reforma al Art. 123 fracc. XXXI en el cual se menciona las leyes aplicables a estos.
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En dicha reforma al Art. 123 se establece la prohibición al contrato en lo menores de 14 años, así como la jornada máxima de 6 horas para los mayores de esta edad y menores de 16.
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Se desprende la Ley Federal del los trabajadores al servicio del Estado, este apartado contiene las consideraciones generales para dichos trabajadores, como jornada, salario, ascensos, etc.
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En esta Ley se agregan los trabajos de transportación aérea y terrestre, deportistas profesionales, agentes de comercio, espectáculos, bares, restaurantes y hoteles.
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Establece lo necesario para determinar las relaciones patrón-trabajador, así como la regulación de los derechos indispensables (jornada, salario, contratación) y que también contenía en su titulo sexto lo relativo a los trabajos especiales, es decir, trabajadores de confianza, buques, tripulaciones aeronáuticas, ferrocarriles, autotransportes, campo, deportistas, domésticos, etc.
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Reforma del Art. 123. En ella se regula el trabajo para las mujeres embarazadas en el sentido de que las actividades que realicen no deben conllevar esfuerzo.
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Se agregaron algunos regímenes especiales como son:
Trabajadores de confianza, de los buques, de las tripulaciones aeronáuticas, ferrocarrileros, Autotransportes, de maniobras de servicio publico en zonas bajo jurisdicción federal, del campo, agentes de comercio y otros semejantes, deportistas profesionales, actores y músicos, a domicilio, domésticos, minas, en hoteles, restaurantes, bares y otros análogos, de la industria familiar. -
Reforma al art. 123 Fracc. XXXI en la que se establece la aplicación de las leyes de trabajo para esta industria.
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Adición de la Fracción VIII al articulo 3o Constitucional.
En el se reconoce que las instituciones de educación superior podrían gobernarse a si mismas y también indicaba que las relaciones de trabajo entre esas y sus trabajadores se regirían por el Artículo 123 constitucional Apartado "A" -
Se adiciona dicho capítulo que regula estas relaciones de trabajo.
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Se contemplaba anteriormente en la Fracción IX y en el se establece que las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los Estados con base en el articulo 123 de la CPEUM.
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Reforma del Art. 116 Fracc. V en el que se establece que dichas relaciones se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el Art. 123
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En esta reforma al Art. 123 se regula la resolución de conflictos entre trabajadores y esta institución.