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REFUGIO Y ASILO

  • TRATADO SOBRE DERECHO PENAL INTERNACIONAL (Montevideo)

    Suscrito por Argentina, Bolivia, Paraguay, Perú y Uruguay.
    Artículo 15: "Ningún delincuente asilado en el territorio de un Estado podrá ser entregado a las autoridades de otro, sino de conformidad a las reglas que rigen la extradición".
  • Period: to

    PRIMERA GUERRA MUNDIAL

  • Revolución rusa

    La eclosión de los refugiados en el mundo tiene lugar en el siglo XX, especialmente tras la Primera Guerra Mundial y la Revolución Rusa de 1917. Ambos acontecimientos históricos dejaron tras de sí un éxodo de unos cinco millones de personas que se convirtieron en refugiados entre 1914 y 1922.
  • CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE NACIONES

    CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE NACIONES
  • CONFERENCIA INTERNACIONAL

    Conferencia internacional con representantes de 13 países y la Cruz Roja para crear un programa de atención para las personas desplazadas y que vivían indignamente.
  • PASAPORTE NANSEN

    PASAPORTE NANSEN
    Pasaporte empleado por 26 países. Fue un certificado de identidad, que permitía al titular retornar al Estado que lo había expedido. Diseñado por el diplomático noruego Fridtjof Nansen.
  • Convención sobre asilo (La Habana)

    Firmada en La Habana, el 20 de febrero de 1928 en la Sexta Conferencia Internacional Americana). Reserva de Estados Unidos: no reconoce la doctrina del asilo como parte del Derecho Internacional.
  • Convención sobre asilo político (Montevideo)

    Suscrita en la VII Conferencia Internacional Americana de Montevideo del 26 de diciembre de 1933, modificando la de la Habana. "El asilo político, por su carácter de institución humanitaria, no está sujeto a reciprocidad. Todos los hombres pueden esta bajo su protección, sea cual fuere su nacionalidad, sin perjuicio de las obligaciones que en esta materia tenga contraídos el Estado a que pertenezcan".
  • Tratado sobre asilo y refugio políticos (Montevideo)

    Artículo 1: "El asilo puede concederse sin distinción de nacionalidad y sin perjuicio de los derechos y de las obligaciones de protección que incumben al Estado al que pertenezcan los asilados. El Estado que acuerde el asilo no contrae por ese hecho el deber de admitir en su territorio a los asilados, salvo el caso de que estos no fueran recibidos por otros Estados".
  • Period: to

    SEGUNDA GUERRA MUNDIAL

    Pero esa primera marea humana fue eclipsada por la oleada de miseria que se produjo durante la II Guerra Mundial y después de ésta. Durante los primeros cuatro años de guerra, Alemania y la URSS desarraigaron, trasplantaron, expulsaron, deportaron y dispersaron a unos 30 millones de personas. En mayo de 1945 había más de 40 millones de refugiados en Europa, sin techo, desarraigados y huyendo
  • Tratado de Derecho Penal Internacional (Montevideo)

    Artículo 20: "La extradición no se concederá: (...) d) Por los delitos políticos; e) Por los delitos comunes ejecutados con un fin político (...); f) Por los delitos comunes cuando, a juicio del juez o del tribunal del Estado requerido, pueda inferirse que las circunstancias que rodean al pedido, que media propósito político preponderante en su presentación". Suscrito por Uruguay, Brasil, Colombia, Bolivia, Argentina, Perú y Paraguay.
  • Surgimiento de UNRRA (1943-1947)

    Surgimiento de UNRRA (1943-1947)
    Surge la Administración de Naciones Unidas para el Auxilio y la Rehabilitación (UNRRA), organización encargada de la repatriación de personas tras la II Guerra Mundial. Empezó a operar en los Balcanes, a partir de la primavera de 1945 y hasta 1947, en gran parte de Europa.
  • CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS (ONU)

    CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS (ONU)
  • ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LOS REFUGIADOS (OIR)

    ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LOS REFUGIADOS (OIR)
    Fue una agencia especializada de las Naciones Unidas, creada en 1946 para encargarse de la gran cantidad de refugiados surgida tras la Segunda Guerra Mundial. Dejó de funcionar en 1952, cuando fue reemplazada por ACNUR. La Asamblea General de la ONU, de manera controvertida definía a las "personas de origen étnico alemán" expulsadas o que iban a ser expulsadas de sus países de nacimiento hacia la Alemania de la posguerra, como individuos que "no serían preocupación de la Organización".
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos

    Declaración Universal de los Derechos Humanos
  • Convención de Ginebra relativa a la protección de las personas civiles en tiempos de guerra del 12 de agosto de 1949

    El presente Convenio protege a las personas que, en cualquier momento y de la manera que sea, estén, en caso de conflicto o de ocupación, en poder de una Parte en conflicto o de una Potencia ocupante de la cual no sean súbditas. No protege el Convenio a los súbditos de un Estado que no sea parte en él (art. 4).
  • ESTATUTO DE ACNUR

    "(...) función de proporcionar protección internacional a los refugiados que reúnan las condiciones previstas en el presente Estatuto, y de buscar soluciones permanentes al problema de los refugiados (…) ayudando a los gobiernos y, con sujeción a la aprobación de los gobiernos interesados, a las organizaciones privadas, a facilitar la repatriación voluntaria de tales refugiados o su asimilación en nuevas comunidades nacionales. Su función será apolítica, humanitaria y social".
  • CREACIÓN DE ACNUR

    CREACIÓN DE ACNUR
    La oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) se creó en 1950, al término de la Segunda Guerra Mundial, con el objetivo de ayudar a millones de personas que huyeron de Europa o que perdieron su hogar. ACNUR debía concluir su trabajo en un periodo de tres años; transcurrido este, dejaría de operar.
  • Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados

    Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados
    Definición: Toda persona que “…como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1 de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o no quiera a causa de dichos temores acogerse a la protección de tal país" o en casos de apatridia.
  • Convención sobre el Estatuto de los Apátridas

    El término “apátrida” designa a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.
  • Convención sobre Asilo territorial (Caracas)

    Suscrita en la X Conferencia Interamericana celebrada en Caracas (1954). Artículo I: "Todo Estado tiene derecho, en ejercicio de su soberanía, a admitir dentro de su territorio a las personas que juzgue conveniente, sin que por el ejercicio de este derecho ningún otro Estado pueda hacer reclamo alguno". Artículo III: "Ningún Estado está obligado a entregar a otro Estado o a expulsar de su territorio a personas perseguidas por motivos o delitos políticos".
  • Convención sobre asilo diplomático (Caracas)

    Adoptada en la Décima Conferencia Interamericana realizada en Caracas (1954). Artículo I: "El asilo otorgado en legaciones, navíos de guerra y campamentos o aeronaves militares, a personas perseguidas por motivos o delitos políticos, será respetado por el Estado territorial de acuerdo con las disposiciones de la presente Convención (...)". Artículo II: "Todo Estado tiene derecho de conceder asilo; pero no esta obligado a otorgarlo ni a declarar por qué lo niega"
  • Convención para reducir los casos de apatridia

    Artículo 8: "Los Estados contratantes no privarán de su nacionalidad a una persona si esa privación ha de convertirla en apátrida". Artículo 9: "Los Estados contratantes no privarán de su nacionalidad a ninguna persona, o a ningún grupo de personas, por motivos raciales, étnicos, religiosos o políticos".
  • Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados del 31 de enero de 1967

    Definición: "(...) en lo que respecta a la aplicación del párrafo 3 de este artículo, el término "refugiado" denotará toda persona comprendida en la definición del artículo 1 de la Convención, en la que se darán por omitidas las palabras "como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1.º de enero de 1951 y ..." y las palabras "... a consecuencia de tales acontecimientos", que figuran en el párrafo 2 de la sección A del artículo 1".
  • Declaración de Naciones Unidas sobre el Asilo Territorial del 14 de diciembre de 1967

    El asilo concedido por un Estado, invocando el artículo 14 de la DUDH, deberá ser respetado por todos los demás Estados. No podrá invocar el derecho de buscar asilo, o de disfrutar de éste, ninguna persona respecto de la cual existan motivos fundados para considerar que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos.
  • Convención de la Organización de la Unidad Africana por la que se regulan los aspectos específicos de problemas de los refugiados en África (Addis-Abeba)

    Definición de refugiado: "En el caso de personas que tengan varias nacionalidades, se entenderá que la expresión "del país de su nacionalidad" se refiere a cada uno de los países cuya nacionalidad posean; no se considerará carente de la protección del país de su nacionalidad a la persona que, sin razón válida derivada de un fundado temor, no se haya acogido a la protección de uno de los países cuya nacionalidad posea".
  • Protocolo adicional a la Convención de Ginebra relativa a la protección de las personas civiles en tiempo de guerra

    "Comprenden los conflictos armados en que los pueblos luchan contra la dominación colonial y la ocupación extranjera y contra los regímenes racistas, en el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas".
  • Convención Interamericana sobre Extradición

    Artículo 1: "Los Estados Partes se obligan, en los términos de la presente Convención a entregar a otros Estados Partes que lo soliciten, a las personas requeridas judicialmente para procesarlas, así como a las procesadas, las declaradas culpables o las condenadas a cumplir una pena de privación de libertad". Artículo 6: "Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser interpretado como limitación del derecho de asilo, cuando éste proceda".
  • Declaración de Cartagena

    “(…) a las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”.
  • CRISIS DE REFUGIADOS DE LOS AÑOS 90

    En la década de los 90 Europa se precipitó repentinamente hacia una nueva crisis de refugiados.
    Las causas: la ruptura del bloque soviético y la guerra en lo que había sido Yugoslavia junto a las guerras de las potencias occidentales en Irak y Afganistán, que convirtieron a estos dos países en los mayores productores de refugiados.
    También influyó el 11-S y la posterior guerra contra el terrorismo que llevó tras de sí un aumento de los controles y denegaciones de entradas.
  • CUARTA CRISIS DE REFUGIADOS

    La cuarta crisis de refugiados en Europa que data de 2011 con un pico en los años 2014 y 2015. Intervinieron factores como la Guerra de Siria. También los Estados frágiles o fallidos de Libia, Afganistán, Irak, Somalia, Sudán y la República Democrática del Congo.
  • 2017

    El mayor aumento de refugiados en un sólo año, en 2017
    En el año 2017, según los datos de ACNUR, 68,5 millones de personas habían sido expulsadas de sus hogares en todo el mundo. Las guerras, la violencia y la persecución desarraigaron a un número récord de hombres, mujeres y niños en todo el mundo el año pasado. De esta cifra, los refugiados representaron 25,4 millones. Esto es 2,9 millones más que en 2016.
  • Pacto Mundial sobre los refugiados

    Sus cuatro objetivos clave son: i) Aliviar las presiones sobre los países que acogen refugiados; ii) Desarrollar la autosuficiencia de los refugiados; iii) Ampliar el acceso al reasentamiento en terceros países y otras vías complementarias; iv) Fomentar condiciones que permitan a los refugiados regresar voluntariamente a sus países de origen con condiciones de seguridad y dignidad