La Reforma Constitucional y el Sistema Penal Acusatorio

  • REFORMAS CONSTITUCIONALES DEL 2008

    REFORMAS CONSTITUCIONALES DEL 2008
  • ARTICULO 16 (párrafo 2) PROCESO PENAL,

    Los tribunales emitirán órdenes de aprehensión en los casos correspondientes – exista denuncia o querella y se trate de delitos sancionados con pena de prisión – cuando existan datos de prueba que establezcan que se cometió el hecho y que es probable que el indiciado lo haya cometido o bien, participado en su comisión. Con esto desaparecerá la práctica del Ministerio Público de probar el cuerpo del delito y la participación delincuencial antes de obtener una orden de captura;
  • ARTICULO 16 (párrafo 11,12), PROCESO PENAL,

    Constitución protege la inviolabilidad de las comunicaciones privadas; por tanto, no se admitirán en juicio las comunicaciones que violen el deber de confidencialidad, a menos que sean aportadas por una de las partes participantes en dicha comunicación.
  • 16 (PARRAFO 13) ORGANO JUDICIAL, ARTICULO

    Juzgado de control
    Será el encargado de controlar la legalidad del procedimiento para que no se vulneren los derechos de los indiciados y resolverá, entre otras peticiones, las de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación que necesiten autorización judicial.
  • ARTICULO 16 (PARRAFO 7 Y 8), DELINCUENCIA ORGANIZADA,

    Concepto. (Art. 16 párrafo 8)
    La Constitución define a la delincuencia organizada como la organización de tres ó más personas que cometan delitos en forma permanente o reiterada en los términos de la ley en materia.
    Arraigo. (Art. 16 párrafo 7)
    El arraigo sólo aplica, tratándose de delincuencia organizada, por las razones expresamente señaladas en la Constitución y está sujeto a un plazo de 40 días prorrogables hasta 80.
  • Art. 17 párrafo 4 Proceso Penal, Explicación de las sentencias.

    Con el propósito de evitar que las partes interpongan recursos ante el desconocimiento de las razones de la sentencia, se establece como un deber que el juez que emita la sentencia, brinde su explicación
  • Art. 17 párrafo 3, Salidas alternas al proceso penal, Inclusión constitucional.

    Se instauran, a nivel constitucional, los métodos alternos a la solución de controversias y las salidas alternas al proceso penal, mismos que deben regularse por la ley y buscar la reparación del daño que el delito haya causado
  • Art. 17 párrafo 6, MP, Policía y Defensoría, Desarrollo de Defensoría profesional

    El Estado se compromete a brindar un servicio de Defensoría Pública de calidad, a crear un servicio profesional de carrera y a equiparar los salarios de la defensoría con los del MP.
  • Art.18 párrafos 2, 7 y 8 Sistema penitenciario

    El sistema penitenciario modifica su objetivo y pasa de la readaptación a la
    reinserción social; también se amplían las bases del sistema a las áreas de salud y deporte.
  • Art. 19 párrafos 1 y 4, Proceso penal.

    Se introduce una resolución mediante la cual el juez puede iniciar un proceso a una determinada persona y, al vincularla a juicio, decretar o no la prisión preventiva, dependiendo de las particularidades del caso. Es decir, se podrá procesar a alguien en libertad y se procurará que la prisión preventiva sea una excepción
  • Art. 19 párrafo 2, Proceso penal.

    Excepcionalidad de la prisión preventiva.
    Se eleva a rango constitucional la excepcionalidad de la prisión preventiva y se indican los casos en que el Ministerio Público (MP) podrá solicitarla, así como aquéllos en donde los jueces deberán decretarla oficiosamente.
    El MP deberá solicitarla sólo cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado por la comisión de un delito doloso
  • Art, 20 Proceso penal. Sistema de enjuiciamiento acusatorio

    El proceso penal será acusatorio y oral y se regirá, entre otras, por las siguientes reglas:
    1. El juez debe presenciar las audiencias.
    2. La prueba tiene valor sólo si ha sido desahogada en audiencia ante el juez.
    3. Un juez prepara el caso y otro, con independencia y sin ideas preconcebidas, lo falla.
    4. Las partes tendrán igualdad procesal para acusar o defenderse.
    5. Para emitir una resolución, el juez debe darle oportunidad a las dos partes para debatirlo.
  • Art. 20 “A” literal 4º Órgano Judicial,

    Juzgado de juicio oral.
    Se plantea que el juez, ante el cual se presentarán los argumentos y elementos probatorios, no haya conocido del caso previamente y que la presentación se realice en forma contradictoria, pública y oral.
  • Art. 20 “C” párrafo 2, Víctima

    Intervención en el juicio.
    La Constitución faculta a la víctima para intervenir en el juicio en la forma que la ley lo regule. Esta disposición es la que permitirá la intervención de la víctima como acusador particular o coadyuvante, según lo regulen los códigos procesales penales.
  • Art. 20 “C” párrafo 4, Victima

    Si bien el Ministerio Público puede solicitar la reparación del daño, la Constitución le brinda a la víctima la facultad de hacerlo por cuenta propia.
  • Art. 20 “C” párrafo 7) Victima

    Revisión de las actuaciones del Ministerio Público.
    Aunque anteriormente la Constitución contemplaba que algunas resoluciones del MP podían ser impugnadas, la reforma incluye tal impugnación como un derecho de la víctima.
  • Art. 20 “B” párrafo 1, Imputado

    Presunción de inocencia.
    La inclusión del principio de inocencia a nivel constitucional es la reforma más importante, pues el sistema acusatorio descansa fundamentalmente en el criterio de que el imputado es inocente y que el Ministerio Público tiene la obligación de probar su responsabilidad delictiva.
    Defensa técnica.
    Se erige como derecho del imputado el contar con un defensor que sea abogado, es decir, contar con una defensa técnica y adecuada
  • (Art. 20 “B” párrafo 9 ) Imputado

    Límite a la prisión preventiva
    La Constitución establece que el límite temporal de la prisión preventiva es de 2 años, a menos que su ampliación se deba al ejercicio del derecho de defensa. Llegado ese término, el imputado necesariamente deberá seguir el proceso sin dicha medida cautelar.
  • Art. 20 “B” párrafo 4, Imputado

    Aportación de testigos.
    Como un derecho del imputado se permite que pueda aportar testigos, independientemente del lugar en donde se encuentren. Anteriormente sólo se podían ofrecer testigos del lugar en donde se realizaba el proceso.
  • Art. 21 párrafo 7, Proceso penal

    Criterio de oportunidad.
    Se introduce el criterio de oportunidad como una facultad discrecional del Ministerio Público, con lo cual no todos los delitos serán perseguidos penalmente
  • Art. 21 párrafo 2, Proceso Penal

    Acción penal privada.
    Se posibilita el ejercicio de la acción penal privada, aunque la Constitución dejó su regulación en manos de la ley secundaria
  • Art. 21 párrafo 3) Órgano Judicial

    Juzgado de ejecución de sentencias.
    El Órgano Judicial, además de imponer de las penas, será el único encargado de
    sus modificaciones y duración; con lo cual, dichas facultades dejan de estar en manos del Órgano Ejecutivo.
  • Art. 21 párrafo 1, MP, Policía y Defensoría

    Responsabilidad compartida en la investigación del delito del Ministerio Público y la Policía.
    La reforma indica que la responsabilidad de la investigación del delito recae de consuno en el Ministerio Público y las distintas policías. Anteriormente sólo se atribuía dicha responsabilidad al MP y la policía se encontraba bajo su autoridad y mando inmediato, lo cual originaba poca colaboración hacia el MP.
  • Art. 21 párrafo 10 “a” y “b”, Seguridad Pública

    Certificación de miembros.
    Se eleva a rango constitucional la obligación que tienen las instituciones de seguridad pública de establecer reglas de selección y control sobre los integrantes de las instituciones de seguridad
  • Art. 21 párrafo 3, Sistema penitenciario

    Atribución exclusiva del Órgano Judicial.
    La Constitución declara que la función de imposición, modificación y duración de las penas es una atribución exclusiva del Órgano Judicial.
  • Art. 22 párrafo 1, Proceso Penal

    Proporcionalidad de la pena.
    A efecto de evitar la imposición de sentencias que vayan en contra de la reinserción social, sean ínfimas o exageradas con relación al delito, la Constitución plasmó como deber de los jueces el emitir una sentencia que guarde una debida proporción entre el delito y la sanción.
  • Art. 22 párrafo 2, Delincuencia Organizada

    Extinción de dominio.
    Si bien la extinción de dominio ya existía, con la reforma se establece un procedimiento especial para que los bienes decomisados por actividades delictivas y que sean abandonados, de acuerdo a la ley, pasen a poder del Estado. Este procedimiento no es exclusivo para la delincuencia organizada, pues también aplica a otros delitos.
  • Art. 73, Congreso de la Unión.

    Atribuciones exclusivas del Congreso de la Unión.
    La reforma estableció como atribuciones exclusivas del Congreso de la Unión el establecimiento de delitos y faltas en contra de la federación y la legislación en materia de delincuencia organizada.
  • Art. 115, Policía preventiva

    La policía preventiva municipal estará al mando del presidente municipal, en los términos de la ley de seguridad publica del estado.
    Surge para esto la Nueva ley de seguridad publica del estado.
  • Art. 123, Seguridad Pública

    Régimen sancionatorio.
    Se incluye, a nivel constitucional, el régimen sancionatorio de los agentes del MP y policías, quienes serán separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos legales o si incurren en alguna responsabilidad en el desempeño de sus funciones. La Constitución establece que si una autoridad judicial constata que la separación fue injustificada, se indemnizará a la persona removida pero no se le reinstalará en su cargo.
  • Primera Reforma Constitucional

    Se da la primera reforma de Seguridad y Justicia, con los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123
  • REFORMAS CONSTITUCIONALES DEL 2009

    REFORMAS CONSTITUCIONALES DEL 2009
  • ART. 73 ADICIONES

    se reforma la fracción XXV y se adiciona una fracción XXIX-Ñ al artículo 73. "Para establecer contribuciones: Asimismo, establecerán los mecanismos de participación de los sectores social y privado, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo noveno del artículo 4o. de esta Constitución. (es decir, sus fines culturales para todos) se adiciona la fracción XXIX-O al artículo 73.
    Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares
  • Artículo 73, Se Reforma, expedir una ley general en materia de secuestro

    Se reforma el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73.
    Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos
    deban imponerse; expedir una ley general en materia de secuestro, que establezca, como
    mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de
    coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; así como
    legislar en materia de delincuencia organizada. (
  • NUEVA LEY EXPEDIDA

    LEY de la Policía Federal, nueva Ley. LEY de la Policía Federal Preventiva, se abroga
  • Artículo 16, se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden.

    Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y
    cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley (Se adiciona un párrafo sobre la protección a DATOS PERSONALES )
  • ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL, ADICIONA 2 PARRAFOS (Añaden la forma de ejercer penas en adolescentes y los que estén fuera del país)

    Adicionados los párrafos quinto y sexto, y se recorre en su orden los últimos dos párrafos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del
    debido proceso lega.(5to)
    Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países
    extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas.(6to)
  • se reforman el párrafo cuarto del inciso c) de la fracción IV del artículo 115; el primer párrafo de la fracción IV del apartado B del artículo 123;

    Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los
    ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley (115, fracción IV, inciso c)
    123 fracción IV, apartado B
    Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida
    durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución y en la
    ley. (se sujeta ahora con el articulo 127 constitucional.)
  • REFORMAS CONSTITUCIONALES DEL 2010

    REFORMAS CONSTITUCIONALES DEL 2010
  • Articulo 17, Adición de un párrafo tercero

    El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes
    determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación
    del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.

    (Leyes para procedimientos judiciales cargo de congreso de la unión)
  • REFORMAS CONSTITUCIONALES DEL 2011

    REFORMAS CONSTITUCIONALES DEL 2011
  • artículo 18 constitucional, se modifica el segundo párrafo

    El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no
    vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
    (El sistema penitenciario se basa en los Derechos Humanos)
  • Se reforman los artículos 19, segundo párrafo; Art, 20 apartado C, fracción V.

    Articulo 19:
    prisión preventiva cuando las medidas cautelares no sean suficientes.
    Articulo 20:
    Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada. (se añade, la trata de personas)
  • Articulo 73 constitucional, fracción XXI, primer párrafo, se reforma

    Se establecen los tipos penales y sus
    sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad. (La labor de leyes generales, realizar los tipos penales)
  • se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 constitucional

    Para legislar en materia de cultura física y deporte con objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4o. de esta Constitución, estableciendo la concurrencia entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios. (Se toma como base, ahora con la reforma, cumplir el articulo 4to constitucional9
  • se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 constitucional.

    Expedir leyes, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos
  • REFORMAS CONSTITUCIONALES DEL 2012

    REFORMAS CONSTITUCIONALES DEL 2012
  • Se adiciona el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 constitucional.

    Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales.
    (se creo la conexión dentro de delitos federales en relación a los existentes del fuero común)
  • Se expide nueva Ley.

    LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
  • Articulo 73 constitucional, se reforma : la fracción XXVI; una fracción XXIX-Q

    fracción XXVI: Se agrega dentro del carácter para sustituir al presidente, además de sustituto e interino, se suma el provisional.
    XXIX-Q: Para legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares
  • REFORMAS CONSTITUCIONALES DEL 2013

    REFORMAS CONSTITUCIONALES DEL 2013
  • Articulo 73, fracción XXV se reforma

    todo lo relacionado al Servicio profesional docente, buscando unificar y coordinar la educación en toda la republica.
  • Artículo 73, se reforman la fracción XVII

    Con esta reforma, dictar leyes sobre telecomunicaciones, ahora incluye la banda ancha e internet,
  • NUEVAS LEYES EXPEDIDAS

    REGLAMENTO para el Pase de Oficiales de la Milicia Auxiliar a la Milicia Permanente de la Armada de México, nuevo reglamento. REGLAMENTO de la Junta Naval, nuevo reglamento.
  • Artículo 73, se reforma la fracción XXI.

    Con esta reforma las autoridades federales no solo podrán conocer delitos del fuero común, si no que le suman los delitos que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta
  • Artículo 73, se adiciona una fracción XXIX-R

    congreso tiene la facultad:
    Para expedir la ley general que armonice a organización y el
    funcionamiento de los registros públicos inmobiliarios y de personas morales
  • REFORMAS CONSTITUCIONALES DEL 2014

    REFORMAS CONSTITUCIONALES DEL 2014
  • artículo 73, se adicionan las fracciones XXIX-S y XXIX-T

    El congreso tiene la facultad:
    XXIX-S. Para expedir las leyes generales reglamentarias que
    desarrollen los principios y bases en materia de transparencia
    gubernamental, acceso a la información y protección de datos
    personales en posesión de las autoridades.
    XXIX-T. Para expedir la ley general que establezca la
    organización y administración homogénea de los archivos. (esto para el funcionamiento del Sistema nacional de archivos)
  • se reforman de la fracción XXI del artículo 73, la fracción XXIX-U al artículo 73

    Fracción XXI: se agrega materia procedimental penal,
    de mecanismos alternativos de solución de controversias y de
    ejecución de penas
    Fracción XXIX-U: es parte del congreso expedir leyes para la competencia federal y local de los partidos políticos.
  • Artículo 123, se reforma la fracción III del apartado A.

    Queda prohibida la utilización del trabajo de los
    menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores
    de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas
    (Se cambia la edad de trabajo en menores, cambia de 14 a 15 años)
  • NUEVA LEY EXPEDIDA

    REGLAMENTO General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, nuevo reglamento.
  • REFORMAS CONSTITUCIONALES DEL 2015

    REFORMAS CONSTITUCIONALES DEL 2015
  • Se reforman el artículo 73, fracción VIII

    El congreso tiene la facultad:
    en esta reforma de la deuda publica, estableciendo las leyes de bases generales, para que los Estados, el Distrito
    Federal y los Municipios puedan incurrir en endeudamiento
  • artículos 22 se reforma el párrafo segundo fracción II.

    En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento, donde la reforma agrega el enriquecimiento ilícito, junto a las ya establecidas como delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas
  • Articulo 73 constitucional, se reforman las fracciones XXIV y XXIX-H, se adicionan al artículo 73, con una fracción XXIX-V

    XXIV: Congreso con la facultad de expedir la ley general que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción.
    XXIX-H: Los Magistrados sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que señale
    la ley, Y SE AÑADE la designación y composición de los magistrados y la sala superior.
    Se añada la XXIX-V: responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables
  • Artículo 73 constitucional, se reforma el inciso c) de la fracción XXI.

    La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.
    (Se añade la justicia penal remarcando a los adolescentes)
  • LEYES

    LEY Federal de Justicia para Adolescentes, se establece disposición constitucional abrogatoria de esta Ley. LEY para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, se establece disposición constitucional de vigencia de esta Ley.
  • Artículo 73 se reforma el inciso a) de la fracción XXI.

    A) se reforma añadiendo mas elementos sobre privación de la libertad como "secuestro, desaparición forzada de personas, otras
    formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes"
  • REFORMAS CONSTITUCIONALES DEL 2016

    REFORMAS CONSTITUCIONALES DEL 2016
  • artículo 123 constitucional, se reforman el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A.

    Esta reforma se base sobre los salarios mínimos de los trabajadores, añadiendo que el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
  • Reformas a las fracciones del articulo 73, 115, 123 constitucional

    Art. 73, fracciones III, numerales 3o., 6o. y 7o., IX, XV, XXI, inciso a), párrafo segundo, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX-C, XXIX-G, XXIX-I, XXIX-J, XXIX-K, XXIX-N, XXIX-Ñ, XXIX-P y XXIX-T
    Art. 115, fracción IV, párrafo segundo y fracción V, párrafo segundo.
    Art. 123, párrafo segundo, Apartado A, fracción XXXI y Apartado B, primer párrafo y fracciones IV párrafo segundo, y XIII párrafos segundo y tercero.
    ( tienen en común que se elimino "legislaturas de estados" por entidades federativas)
  • se reforman los artículos 17, párrafo séptimo, Articulo 18, párrafos tercero y cuarto

    Art. 17: se cambia la palabra los "estados" y se elimina "El Distrito Federal" y queda así "La Federación y las entidades federativas garantizarán la existencia de un servicio de defensoría
    pública de calidad"
    Art.18: Se elimina la palabra estados y distrito federal en los párrafos 3 y 4 y establecen sus sistemas para la justica de los adolescentes.
  • Art. 21, párrafo noveno y párrafo décimo, inciso a) se reforman.

    Párrafo noveno: se elimina la palabra Distrito Federal y Estados, y se presenta ahora como únicamente entidades federativas.
    Párrafo decimo inciso a: Al igual se elimina de este párrafo la palabra estados y distrito federal, por entidades federativas.
  • NUEVO CODIGO

    CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales, se expide nuevo Código, en vigor a partir del 15 de junio de 2016.
  • Artículo 73, se adiciona la fracción XXIX-X.

    Su contenido es la facultad del congreso de expedir una ley general en materia de los derechos de la victima.
  • REFORMAS CONSTITUCIONALES DEL 2017

    REFORMAS CONSTITUCIONALES DEL 2017
  • Artículo 73 constitucional, se reforman las fracciones XXI, inciso c) y XXIX-R.

    Fracción XXI inciso C): dentro de las facultades del congreso se le añade a la solución de controversias la especificación en materia penal.
    XXIX-R= Se añade la organización y funcionamiento de los Registros civiles.
  • Artículo 25 se adicionan un último párrafo y las fracciones XXIX-A, XXIX-Y y XXIX-Z al artículo 73.

    art. 25= implementar políticas de mejora regulatoria en para la simplificación de tramites.
    XXIX-A= ley general en solución alternativa de controversias, con excepción de materia penal.
    XXIX-Y= ley para el mejoramiento de sus competencias, en materia de mejora regulatoria, a los que se sujetaran los órdenes de gobierno(se agrega)
    XXIX-Z = Ley general, en materia de justicia cívica e itinerante, para los ordenes de gobierno.
  • Reformas a las fracciones del articulo 123

    se reforman; las fracciones XVIII= añade la representatividad para una huelga por un contrato colectivo de trabajo.
    XIX=los paros los conceden ahora los tribunales laborales
    XX= tribunal laboral y etapa de conciliación
    XXI= elimina el laudo y se cambia por sentencia.
    y el inciso b) de la fracción XXVII del artículo 123 = tribunal laboral ahora.
  • Artículo 123 se adicionan la fracción XXII Bis y el inciso c) a la fracción XXXI del Apartado A

    xxii bis = libertad de negociación colectiva para los trabajadores
    xxxi se añade el inciso c = materias en relación con el registro de los contratos colectivos de trabajo
    se elimina el último párrafo de la fracción XXXI del Apartado A del artículo 123
  • artículo 16, se reforma el primer párrafo, artículo 17 se le adiciona un párrafo

    art. 16: se añade la oralidad de los juicios bastara cualquier medio para confinar el cumplimiento de este párrafo.
    Se añade el tercer párrafo al 17: siempre que no se afecte el debido proceso, las autoridades privilegiaran la solución del conflicto sobre los formalismos del procedimiento.
  • Artículo 73, la fracción XXX, recorriéndose en su orden la actual XXX para quedar como XXXI.

    Art. 73, fracción xxx= facultad del congreso expedir legislación en materia procesal civil y familiar. (Se añade esta)
  • REFORMAS CONSTITUCIONALES DEL 2018

  • REFORMAS CONSTITUCIONALES DEL 2019

    REFORMAS CONSTITUCIONALES DEL 2019
  • artículo 22 se adicionan un tercer, cuarto y quinto párrafos.

    nuevos párrafos sobre la extinción de dominio, y como se realizara.
  • Art. 22 segundo párrafo se reforma, y art, 73, fracción XXX

    art. 22: se eliminan las reglas de extinción de dominio ahora se vuelven párrafos y no fracciones.
    art. 73 fracción xxx: además de la legislación en materia procesal civil y familiar, ahora también se le atribuye la extinción de dominio.
  • Art.16 párrafo quinto; Art. 21 párrafo noveno, décimo y su inciso b) se reforman

    Art. 16: cuando se detiene al indiciado por un delito se pondrá ante la autoridad mas cercana, con la reforma cambia por "autoridad civil mas cercana"
    art. 21: párrafo noveno: se añaden mas fines de la seguridad publica.
    párrafo decimo: añade a la guardia nacional dentro de las instituciones publicas.
    inciso b: El establecimiento de un sistema nacional de información en seguridad pública
  • Art. 73, fracción XXIII, y se derogan la fracción XV del artículo 73

    art 73, fracción xxx: facultad del congreso con esta reforma expedir leyes que organicen las instituciones de seguridad publica, incluyendo a la guardia nacional.
  • Artículo 19 se reforma su segundo párrafo.

    Se añade al segundo párrafo los delitos cometidos con armas explosivas o de uso exclusivo del ejercito y la fuerza Aérea.
  • artículo 73, se reforman las fracciones XXV y XXIX-F.

    fracción xxv: modifica el servicio profesional docente a carrera de maestros y maestras en términos de 3ro constitucional.
    fracción xxix-f: extiende la facultad del congreso para expedir leyes para la promoción de la inversión mexicana.
  • Artículo 115, se reforman el párrafo primero de la fracción I.

    primer párrafo, ya no solo se menciona un presidente, sino que una presidenta igual, además de que el numero de regidurías y sindicaturas, se establecerá de conformidad con el principio de Paridad.
  • REFORMAS CONSTITUCIONALES DEL 2020

    REFORMAS CONSTITUCIONALES DEL 2020
  • Artículo 73 constitucional, se reforma la fracción XXIX-C.

    dentro de las facultades del congreso, se le agrega la facultad de expedir leyes en materia de movilidad y seguridad vial, que antes no se le atribuían.
  • Artículo 115, el inciso a) de la fracción V y la fracción VI.

    Fracción V inciso a): los municipios estarán facultados ahora para formular y aprobar planes en materia de seguridad vial y movilidad, con esta reforma, además de la zonificación y planes de desarrollo humano ya antes establecidos.
    Fracción VI: Para los centros de continuidad demográfica se añade atender los criterios de seguridad vial y movilidad.
  • Artículo 73 se reforma la fracción XXIX-P.

    XXIX-P: En las facultades del congreso para expedir leyes en materia de derechos de las niñas, niños y adolescentes, se le añade la formación de leyes en materia de formación y desarrollo integral de la juventud.
  • REFORMAS CONSTITUCIONALES DEL 2021

    REFORMAS CONSTITUCIONALES DEL 2021
  • artículo 73 se adiciona una fracción XXIII Bis.

    XXIII Bis: facultad del congreso para expedir leyes en materia de seguridad privada:
    donde se marcan las reglas para regular y autorizar a los prestadores de seguridad privada en todo el territorio nacional.
    Las reglas de coordinación entre la seguridad privada y las entidades federativas para un adecuado funcionamiento.
    La coordinación de la seguridad privada y las instituciones de seguridad publica en situaciones de desastre
    (En resumen eso es lo nuevo que se agrega en esta fracción)