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Adición párrafo 3 fracción XXI del 73
constitucional: Facultar a autoridades del Fuero Común conocer y resolver delitos federales establecidos en ordenamientos legales, en regulación de materias que participen la Federación y los Estados de manera concurrente.
Las controversias civil o criminal sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales, tratados internacionales, cuando afecten intereses particulares, conocerán, los jueces, tribunales federales o del Fuero Común que elija el actor. -
Fracción XXI: Para establecer los delitos y faltas contra la federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse, así como legislar en materia de delincuencia organizada.
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Se reforma el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se adiciona: expedir una ley general en materia de secuestro, que establezca, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios. -
Fue reformada la fracción XXI del articulo 73 constitucional a efectos de hacer hincapié en los delitos o faltas contra la federación y sus respectivos castigos o sanciones.
Expedir leyes generales en materia de secuestro y trata de personas, donde se establezcan:
-los tipos penales
-Sanciones
-distribución de competencias y también las formas de coordinación entre la federación, el distrito federal, los estados y municipios.
La legislación en materia de delincuencia organizada. -
XXI.
Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan
conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o
menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta. -
73 fracción XXI
Facultades del congreso para expedir:
Leyes generales en materias de secuestro y trata de personas los tipos penales y sus sanciones.
La legislación que establezca los delitos y faltas contra la Federación y las penas y sanciones que deban imponerse; y legislar en materia de delincuencia organizada;
La legislación única en materia procedimental penal, solución alternativa de controversias y ejecución ejecución de penas que regirá la República federal y fuero común. -
Se reforma el inciso a) de la fracción XXI del artículo 37 constitucional.
Facultades para expedir:
a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias
de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley,
trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral. -
Se reforma el artículo 73 en su inciso C) fracción XXI "La legislatura única en materia de procedimiento penal de mecanismos alternativos de solución de controversias de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes" Añade el párrafo de justicia para adolescentes Abroga la ley federal de justicia para adolescentes (2012-2015)
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se reforma el inciso a) de la fracción XXI del art, 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos para quedar: "Para expedir: a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias
de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley,
trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral." -
Se publica en el diario oficial de la federación la reforma hecha al artículo 73 fracción XXI inciso c de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos: “Para expedir: la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común”
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Fracción XV del artículo 73(derogada)
El Congreso tiene facultad:
XV. Fracción - Derogada.
Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional, reservándose a los ciudadanos que la forman, el nombramiento respectivo
de jefes y oficiales, y a los Estados la facultad de instruir conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos;