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Detalla la distribución de los partidos políticos, con relación a los 100 diputados que integran el Colegio Electoral para la calificación de la elección de la propia Cámara de Diputados.
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Establece que el servicio público de banca y crédito será prestado exclusivamente por el Estado y no por parte de los particulares.
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Da el derecho a las familias a disfrutar de vivienda digna y decoros, además establece que la ley secundaria establecerá los instrumentos y apoyos necesarios para alcanzar este objetivo.
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Actualiza los montos y modalidades relacionados con la figura de libertad provisional bajo caución, prevista como garantía constitucional para el acusado en un juicio de orden criminal.
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Otorga a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos la función de fijar dichos salarios que deben regir en todo el país.
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Aumenta de 29 a 37 el número de miembros de la Comisión Permanente del Congreso.
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Establece que el presidente dirigirá la política exterior y celebrará tratados internacionales con la aprobación del Sanado, además precisa distintos principios de la conducción de la política exterior.
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Eleva a rango constitucional a los organismos de protección de los derechos humanos, facultado al Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados para establecer estos organismos.
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Reforma educativa. Eleva a rango constitucional la obligatoriedad de la educación secundaria. Otorga al Ejecutivo Federal la facultad para determinar los planes y programas de estudio de la educación básica.
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Establece entre los requisitos para Presidente de la República, el ser “hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años”.
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Otorga a la comunicación vía satélite y a los ferrocarriles el carácter de áreas prioritarias para el desarrollo nacional y permite al Estado otorgar concesiones o permisos en estas áreas.
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Incorpora el principio constitucional de que ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.
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Modifica el requisito de edad para ser senador, para quedar en 25 años cumplidos el día de la elección, en lugar de 30 años.
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Precisa las garantías de la víctima o el ofendido en todo proceso de orden penal.
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Reforma integral en materia indígena que establece los principios constitucionales de reconocimiento y protección a la cultura y los derechos de los indígenas, sus comunidades y sus pueblos.
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Eleva a rango constitucional la obligatoriedad de la educación preescolar.
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Establece los mecanismos de sustitución de vacantes de diputados y senadores electos por los diferentes principios.
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Modifica la fecha de inicio del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso, para que sea el 1o. de febrero de cada año.
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Determina que el Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.
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Prohíbe la discriminación motivada por “las discapacidades”, sustituyendo el anterior término de “capacidades diferentes”.
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Otorga al Congreso la facultad para legislar en toda la República sobre sustancias químicas, explosivos y pirotecnia.
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Adiciona entre los requisitos para ser Gobernador de un estado, el de tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la entidad federativa.
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Establece la facultad expresa del Congreso para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.
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Faculta al Congreso para expedir las leyes que regulen las acciones colectivas.
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Establece la completa denominación del estado de “Coahuila de Zaragoza”.
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Incorpora el carácter “laico” de la República.
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Precisa el concepto de libertad de culto como “libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión” y restringe actos de culto público con fines políticos.
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Establece que queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años.
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Faculta al Congreso para expedir la legislación nacional en materia de justicia penal para adolescentes.
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Faculta al Congreso para expedir la ley general en materia de derechos de las víctimas.
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Establece que, en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales. Faculta al Congreso para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar.
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Adiciona que una vez realizada la declaratoria expresa de entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General de la República, la Cámara de Senadores iniciará de forma inmediata el procedimiento para la designación del Fiscal General de la República.
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Se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 35, 36, 41, 81, 84, 99, 116 y 122.
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Establece que el Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en distintos ámbitos.