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Se promulga con el fin de generar una redistribución de la tierra para evitar la acumulación de la propiedad rustica por un único propietario. Se deben otorgar tierras con el fin de impulsar el desarrollo de la producción agrícola y ganadera. Se especifica en el capítulo II la creación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA) con el propósito de tramitar y ejecutar la reforma agraria y administrar en Fondo Nacional Agrario. -
“El Ministerio de Agricultura llevará un registro especial de los usuarios de los servicios relacionados con redistribución de la tierra, organizaciones de producción, crédito, almacenamiento y mercadeo, y otros servicios relacionados con la actividad agropecuaria, que preste el Estado directa o indirectamente.” (Decreto 755 1967) . Creación de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia (ANUC) -
“De Arrendatarios y Aparceros”
Se promulga con el propósito de apoyar las organizaciones que tengan como objetivo mejorar las condiciones de la población campesina. Se fijaron nuevas causales de expropiación de terrenos, adicionalmente se establece una normativa para la Unidad Agrícola Familiar (UAF) con el fin de garantizar la tenencia y explotación de la tierras asignadas a los campesinos beneficiarios. -
El gobierno de Misael Pastrana convoca una reunión entre latifundistas, fuerzas políticas y grandes gremios de propietarios con el propósito de firmar una contrarreforma agraria que pusiera fin a la redistribución de la tierra promulgada en la Ley 135 de 1961 y frenar los alcances de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC). La firma del pacto conllevo a políticas estatales encaminadas a la explotación agrícola a gran escala y la criminalización de la organización campesina. -
Se establecen nuevos parámetros para la expropiación de la tierra basados en limites de productividad por cultivo y por región. Se crea la renta presuntiva de la tierra para elevar la productividad. Adicionalmente se formulan nuevas condiciones para conformar la junta directiva del INCORA -
“La aparcería es un contrato mediante el cual una parte que se denomina propietario acuerde con otra que se llama aparcero, explotar en mutua colaboración un fundo rural o una porción de éste con el fin de repartirse entre sí los frutos o utilidades que resulten de la explotación” (Ley sexta de 1975 art. 1).
Se termina de formalizar la explotación a gran escala de la tierra por medio del uso de créditos otorgados a empresas y grandes propietarios. -
Se promulga con el propósito del restablecimiento del INCORA y sus funciones, además se crea el
Plan de Rehabilitación Nacional (PRN) con el fin de acompañar los procesos del INCORA en los territorios golpeados por la violencia. Contrario a lo que se esperaba se produjo una disminución de predios expropiados a causa de inexplotación y los beneficiarios fueron los latifundistas a causa del aumento del mercado de tierras. -
Se promulga con el objetivo de generar estrategias y programas que garanticen la participación de las organizaciones campesinas en el proceso de la reforma agraria. Además se generan facilidades en los tramites de adquisición de tierras y se modifican las Leyes 135 de 1961, 1a. de 1968 y 4a. de 1973 para dotar de mayores facultades al INCORA y asegurar el desarrollo sus programas.
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“Promover y consolidar la paz, a través de mecanismos encaminados a
lograr la justicia social, la democracia participativa y el bienestar de la población
campesina.” (LEY 160 DE 1994). Se incentiva el mercado de tierras para brindar acceso a la compra directa por medio de subsidios. Adicionalmente se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural
Campesino.