Reforma

Reforma Constitucional publicada en junio de 2008

  • Reforma Artículo 23

    Reforma Artículo 23

    El Congreso tiene facultad:
    I. a XX. ...
    XXI. Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse, así como legislar en materia de delincuencia organizada.
    XXII. …
    XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal
  • SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS  UNIDOS MEXICANOS.

    SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    Se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la
    fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política
    de los Estados Unidos Mexicanos
  • Reforma Artículo 22

    Reforma Artículo 22

    Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
  • Reforma Artículo 16

    Reforma Artículo 16

    Autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal. Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.
  • Reforma Artículo 17

    Reforma Artículo 17

    Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones. La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores.
  • Reforma Artículo 18

    Reforma Artículo 18

    Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
    El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.
  • Reforma Artículo 19

    Reforma Artículo 19

    Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
  • Reforma Artículo 20

    Reforma Artículo 20

    El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. A. De los principios generales
    I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;
    II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas
  • Reforma Artículo 21

    Reforma Artículo 21

    La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
    El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.
    La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.
  • Reforma Artículo 115

    Reforma Artículo 115

    I. a VI. ...
    VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.
  • Reforma Artículo 123

    Reforma Artículo 123

    Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
    I. a XII.
    XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.
  • Se reforma la fracción XXV y se adiciona una fracción XXIX/Ñ al artículo 73

    Se reforma la fracción XXV y se adiciona una fracción XXIX/Ñ al artículo 73

    XXIX-O. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.
    TRANSITORIOS
    Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
    de la Federación.
    Segundo.- El Congreso de la Unión deberá expedir la ley en la materia en un plazo no mayor de 12
    meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
  • Se reforma la fracción XXV y se adiciona una fracción XXIX/Ñ al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Se reforma la fracción XXV y se adiciona una fracción XXIX/Ñ al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    XXI. Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban
    imponerse; expedir una ley general en materia de secuestro, que establezca, como mínimo, los tipos penales
    y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito
    Federal, los Estados y los Municipios; así como legislar en materia de delincuencia organizada
  • Artículo 16  se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden

    Artículo 16 se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden

    Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación
    de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los
    supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional,
    disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
  • Reforma y Adición , Artículo 115

    Reforma y Adición , Artículo 115

    Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán
    sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus
    ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones
    que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta
    Constitución
  • La Ley de Protección de Datos en México

    La Ley de Protección de Datos en México

    México cuenta con una ley que regula el tratamiento de los datos personales por parte de empresas del sector privad .esa ley se llama Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares o Ley de Protección de Datos.
  • Artículo 17, por el que se adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes.

    Artículo 17, por el que se adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes.

    Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia
    de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
    La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría
    pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para
    los defensores.
  • Se Reforma el segundo párrafo del artículo 18;

    Se Reforma el segundo párrafo del artículo 18;

    El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la
    capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del
    sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la
    ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para
    tal efecto.
  • Se reforma el artículo 19, segundo párrafo.

    Se reforma el artículo 19, segundo párrafo.

    El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no
    sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación,
    la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo
    procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará laprisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada
  • Se reforma segundo párrafo; 20, apartado C, fracción V

    Se reforma segundo párrafo; 20, apartado C, fracción V

    V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores
    de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y
    cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de
    la defensa
  • Se Reforma el Artículo 73, fracción XXI, primer párrafo

    Se Reforma el Artículo 73, fracción XXI, primer párrafo

    XXI. Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban
    imponerse; expedir leyes generales en materias de secuestro, y trata de personas, que establezcan, como
    mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre
    la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; así como legislar en materia de delincuencia
    organizada
  • SE REFORMA LA FRACCIÓN XXIX-J DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN.

    SE REFORMA LA FRACCIÓN XXIX-J DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN.

    Artículo 73.
    I a XXIX-I
    XXIX-J. Para legislar en materia de cultura física y deporte con objeto de cumplir lo previsto en el artículo
    4o. de esta Constitución, estableciendo la concurrencia entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y
    los municipios; así como de la participación de los sectores social y privado.
  • Se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73

    Se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73

    Artículo 73. ...
    I. a XXIX-O ....
    XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal
    y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y
    adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados
    internacionales de la materia, de los que México sea parte.
  • Se adiciona el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución

    Se adiciona el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución

    Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan
    conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o
    menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.
  • Se Reforma la fracción XXVI del artículo 73;

    Se Reforma la fracción XXVI del artículo 73;

    XXVI. Para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en Colegio Electoral y
    designar al ciudadano que deba substituir al Presidente de la República, ya sea con el carácter de interino o
    substituto, en los términos de los artículos 84 y 85 de esta Constitución;
  • Se Reforma el artículo 73, fracción XXV

    Se Reforma el artículo 73, fracción XXV

    Establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y
    profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de
    agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos
    concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas
    instituciones;
  • Se Reforma la fracción XVII del artículo 73

    Se Reforma la fracción XVII del artículo 73

    El Congreso tiene facultad:
    I. a XVI. ...
    XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la
    comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, postas y correos, y sobre
    el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.
  • Se reforma la fracción XXI del artículo 73,

    Se reforma la fracción XXI del artículo 73,

    XXI. Para expedir:
    a) Las leyes generales en materias de secuestro y trata de personas, que establezcan como mínimo, los
    tipos penales y sus sanciones.
    Las leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación
    entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios;
    b) La legislación que establezca los delitos y las faltas contra la Federación y las penas y sanciones que
    por ellos deban imponerse;
  • Se adiciona una fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución

    Se adiciona una fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución

    Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:
    I. a XXIX-Q. ...
    XXIX-R.- Para expedir la ley general que armonice y homologue la organización y el funcionamiento de los
    registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros
    municipales;
  • Se adicionan las fracciones XXIX-S y XXIX-T al artículo 73

    Se adicionan las fracciones XXIX-S y XXIX-T al artículo 73

    I. a XXIX-R.-
    XXIX-S. Para expedir las leyes generales reglamentarias que desarrollen los principios y bases en materia
    de transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de las
    autoridades, entidades, órganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno.
    XXIX-T. Para expedir la ley general que establezca la organización y administración homogénea de los
    archivos en los órdenes federal, estatal, del Distrito Federal y municipal.
  • Se Reforma la fracción XXI del artículo 73

    Se Reforma la fracción XXI del artículo 73

    XXI. ...
    a) Las leyes generales en materias de secuestro, trata de personas y delitos electorales, que
    establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones.
  • Se Reforma el encabezado y el segundo párrafo de la fracción I del artículo 115

    Se Reforma el encabezado y el segundo párrafo de la fracción I del artículo 115

    Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano,
    representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización
    política y administrativa,
    Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de
    presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo
    del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años.
  • Se reforma la fracción III del apartado A del artículo 123 de la Constitución

    Se reforma la fracción III del apartado A del artículo 123 de la Constitución

    Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y
    menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.
  • Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

    Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

    En México se aprobó la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes publicada el 4 de diciembre de 2014, cuyo objeto es, por una parte, reconocer a niñas, niños y adolescentes como titula- res de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad
  • Se reforman los párrafos cuarto y sexto del artículo 18

    Se reforman los párrafos cuarto y sexto del artículo 18

    La Federación y las entidades federativas establecerán en el ámbito de sus respectivas competencias, un
    sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o
    participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de
    dieciocho años de edad. Este sistema garantizará los derechos humanos que reconoce la Constitución
    para toda persona.
  • Se reforman los párrafos cuarto y sexto del artículo 18

    Se reforman los párrafos cuarto y sexto del artículo 18

    Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre
    que resulte procedente. El proceso en materia de justicia para adolescentes será acusatorio y oral, en el que
    se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia de las autoridades que efectúen
    la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales al hecho realizado y tendrán
    como fin la reinserción y la reintegración social y familiar del adolescente.
  • Se reforma el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73,

    Se reforma el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73,

    XXI. Para expedir:
    a) ...
    ...
    b) ...
    c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de
    controversias, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la
    República en el orden federal y en el fuero común.
  • Se Reforma el artículo 73, fracción VIII

    Se Reforma el artículo 73, fracción VIII

    En materia de deuda pública, para:
    1o. Dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos y otorgar garantías sobre el crédito
    de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional.
    Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un
    incremento en los ingresos públicos o, en términos de la ley de la materia, los que se realicen con propósitos
    de regulación monetaria.
  • Se Reforma el artículo 22, párrafo segundo, fracción II

    Se Reforma el artículo 22, párrafo segundo, fracción II

    II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de
    vehículos, trata de personas y enriquecimiento ilícito, respecto de los bienes siguientes:
  • Se Reforma el artículo 73, fracciones XXIV y XXIX-H

    Se Reforma el artículo 73, fracciones XXIV y XXIX-H

    XXIX-H. Para expedir la ley que instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dotado de
    plena autonomía para dictar sus fallos, y que establezca su organización, su funcionamiento y los
    recursos para impugnar sus resoluciones.
    El Tribunal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública
    federal y los particulares.
  • Se Reforma el artículo 73, fracciones XXIV y XXIX-H

    Se Reforma el artículo 73, fracciones XXIV y XXIX-H

    I. a XXIII. ...
    XXIV. Para expedir las leyes que regulen la organización y facultades de la Auditoría Superior de la
    Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de
    los entes públicos federales; así como para expedir la ley general que establezca las bases
    de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción a que se refiere el artículo 113 de esta
    Constitución;
  • Se reforma el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución

    Se reforma el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución

    I. a XX. ...
    XXI. Para expedir:
    a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias
    de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley,
    trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.
  • Se Reforma el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123;

    Se Reforma el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123;

    I. a V. ...
    VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales.
    Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en
    ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El
    salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines
    ajenos a su naturaleza.
  • Se Reforma párrafo séptimo; 18, párrafos tercero y cuarto

    Se Reforma párrafo séptimo; 18, párrafos tercero y cuarto

    La Federación y las entidades federativas podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos
    del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una
    jurisdicción diversa.
    La Federación y las entidades federativas establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un
    sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión.
  • Se Reforma el Artículo 115, fracción IV, párrafo segundo y fracción V, párrafo segundo;

    Se Reforma el Artículo 115, fracción IV, párrafo segundo y fracción V, párrafo segundo;

    a) a c) …
    Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se
    refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no
    establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas tribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de las entidades
    federativas o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades
  • Apartado A, párrafo primero y fracción VIII, párrafos cuarto, quinto y décimo sexto; 17

    Apartado A, párrafo primero y fracción VIII, párrafos cuarto, quinto y décimo sexto; 17

    La Federación y las entidades federativas garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública
    de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los
    defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los
    agentes del Ministerio Público.
  • Se Reforman párrafos tercero y cuarto; 21,

    Se Reforman párrafos tercero y cuarto; 21,

    La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios,
    que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la
    sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que
    esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de
    legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez.
  • 73, fracciones III, numerales 3o., 6o. y 7o., IX, XV, XXI, inciso a), párrafo segundo, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX-C, XXIX-G, XXIX-I, XXIX-J, XXIX-K, XXIX-N, XXIX-Ñ, XXIX-P y XXIX-T; 76, fracciones IV, V y V

    73, fracciones III, numerales 3o., 6o. y 7o., IX, XV, XXI, inciso a), párrafo segundo, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX-C, XXIX-G, XXIX-I, XXIX-J, XXIX-K, XXIX-N, XXIX-Ñ, XXIX-P y XXIX-T; 76, fracciones IV, V y V

    3o. Que sean oídas las Legislaturas de las entidades federativas de cuyo territorio se trate, sobre la
    conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro
    de seis meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva.4o. y 5o
    6o. Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las Legislaturas de las entidades
    federativas, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan dado su consentimiento
  • 73, fracciones III, numerales 3o., 6o. y 7o., IX, XV, XXI, inciso a), párrafo segundo, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX-C, XXIX-G, XXIX-I, XXIX-J, XXIX-K, XXIX-N, XXIX-Ñ, XXIX-P y XXIX-T; 76, fracciones IV, V y V

    73, fracciones III, numerales 3o., 6o. y 7o., IX, XV, XXI, inciso a), párrafo segundo, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX-C, XXIX-G, XXIX-I, XXIX-J, XXIX-K, XXIX-N, XXIX-Ñ, XXIX-P y XXIX-T; 76, fracciones IV, V y V

    7o. Si las Legislaturas de las entidades federativas de cuyo territorio se trate, no hubieren dado su
    consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior, deberá ser hecha por las dos terceras partes
    del total de Legislaturas de las demás entidades federativas.
    IV. a VIII. …
    IX. Para impedir que en el comercio entre entidades federativas se establezcan restricciones.
    X. a XIV. …
  • 73, fracciones III, numerales 3o., 6o. y 7o., IX, XV, XXI, inciso a), párrafo segundo, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX-C, XXIX-G, XXIX-I, XXIX-J, XXIX-K, XXIX-N, XXIX-Ñ, XXIX-P y XXIX-T; 76, fracciones IV, V y V

    73, fracciones III, numerales 3o., 6o. y 7o., IX, XV, XXI, inciso a), párrafo segundo, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX-C, XXIX-G, XXIX-I, XXIX-J, XXIX-K, XXIX-N, XXIX-Ñ, XXIX-P y XXIX-T; 76, fracciones IV, V y V

    XXI. …
    a) …
    Las leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación
    entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios;
    b) y c)
    XXII. …
    XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, las entidades
    federativas y los Municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en
    materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución.
  • 123, párrafo segundo, Apartado A, fracción XXXI y Apartado B, primer párrafo y fracciones IV párrafo segundo, y XIII párrafos segundo y tercero;

    123, párrafo segundo, Apartado A, fracción XXXI y Apartado B, primer párrafo y fracciones IV párrafo segundo, y XIII párrafos segundo y tercero;

    XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de las entidades federativas, de
    sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los
    asuntos relativos a:
    IV. …
    En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en las
    entidades federativas
  • Se adiciona la fracción XXIX-X al artículo 73 de la Constitución

    Se adiciona la fracción XXIX-X al artículo 73 de la Constitución

    I. a XXIX-W. ...
    XXIX-X. Para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la federación, las entidades
    federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito
    de sus respectivas competencias, en materia de derechos de las víctimas.
  • Se reforman las fracciones XXI, inciso c) y XXIX-R del artículo 73

    Se reforman las fracciones XXI, inciso c) y XXIX-R del artículo 73

    ) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de
    controversias en materia penal, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la
    República en el orden federal y en el fuero común.
    XXIX-A. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases en materia de mecanismos
    alternativos de solución de controversias, con excepción de la materia penal;
  • Se Reforma las fracciones XVIII, XIX, XX, XXI y el inciso b) de la fracción XXVII del artículo 123

    Se Reforma las fracciones XVIII, XIX, XX, XXI y el inciso b) de la fracción XXVII del artículo 123

    XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores
    de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será
    obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a los tribunales laborales, de la fecha
    señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la
    mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos.
  • Se Reforma las fracciones XVIII, XIX, XX, XXI y el inciso b) de la fracción XXVII del artículo 123

    Se Reforma las fracciones XVIII, XIX, XX, XXI y el inciso b) de la fracción XXVII del artículo 123

    XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a cumplir con la resolución, se dará
    por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses
    de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto.
    XXII Bis. Los procedimientos y requisitos que establezca la ley para asegurar la libertad de negociación
    colectiva y los legítimos intereses de trabajadores y patrones, deberán garantizar principios
  • Se Reforma las fracciones XVIII, XIX, XX, XXI y el inciso b) de la fracción XXVII del artículo 123

    Se Reforma las fracciones XVIII, XIX, XX, XXI y el inciso b) de la fracción XXVII del artículo 123

    XIX. Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de los tribunales laborales. XX. La resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los Tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, cuyos integrantes serán designados atendiendo a lo dispuesto en los artículos 94, 97 116 fracción III
  • Se Reforma la fracción XXX, recorriéndose en su orden la actual XXX para quedar como XXXI al artículo 73

    Se Reforma la fracción XXX, recorriéndose en su orden la actual XXX para quedar como XXXI al artículo 73

    Artículo 73. ...
    I. a XXIX-Z. ...
    XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar;
    XXXI. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades
    anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.
  • Se reforma el primer párrafo del artículo 16

    Se reforma el primer párrafo del artículo 16

    Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en
    virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del
    procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como
    regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su
    contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.
  • Se adicionan un párrafo tercero, recorriéndose en su orden los actuales párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo al artículo 17

    Se adicionan un párrafo tercero, recorriéndose en su orden los actuales párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo al artículo 17

    Artículo 17.
    Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o
    procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre
    los formalismos procedimentales.
  • Se Reforma el artículo 73, fracción XXX,

    Se Reforma el artículo 73, fracción XXX,

    I. a XXIX-Z. ...
    XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como sobre extinción de
    dominio en los términos del artículo 22 de esta Constitución
  • Se adicionan un tercer, cuarto y quinto párrafos al artículo 22

    Se adicionan un tercer, cuarto y quinto párrafos al artículo 22

    No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el
    pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete la autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil
    derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la
    autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación
    a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono.
  • Se Reforma el artículo 16, párrafo quinto;

    Se Reforma el artículo 16, párrafo quinto;

    Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o
    inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más
    cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la
    detención.
  • Se Reforma ; 21, párrafos noveno, décimo y su inciso b); 31, fracción II

    Se Reforma ; 21, párrafos noveno, décimo y su inciso b); 31, fracción II

    La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los
    Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas,
    así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo
    previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención,
    investigación y persecución de los delitos.
  • Se Reforma el artículo 73, fracción XXIII;

    Se Reforma el artículo 73, fracción XXIII;

    XXIII. Para expedir leyes que, con respeto a los derechos humanos, establezcan las bases de
    coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios; organicen la Guardia Nacional y
    las demás instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el
    artículo 21 de esta Constitución; así como la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, y la Ley Nacional del
    Registro de Detenciones;
  • Se reforma el segundo párrafo del artículo 19

    Se reforma el segundo párrafo del artículo 19

    El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no
    sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación,
    la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo
    procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la
    prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia
  • Se Reforman las fracciones XXV  del artículo 73

    Se Reforman las fracciones XXV del artículo 73

    De establecer el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en términos del artículo
    3o. de esta Constitución; establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales,
    elementales, media superiores, superiores, secundarias y profesionales; de investigación
    científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería,
    de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura.
  • Se Reforman las fracciones  XXIX-F del artículo 73;

    Se Reforman las fracciones XXIX-F del artículo 73;

    XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la
    inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los
    conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional. Asimismo, para
    legislar en materia de ciencia, tecnología e innovación, estableciendo bases generales de
    coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones.
  • Se Reforma el artículo 115

    Se Reforma el artículo 115

    I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un
    Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de
    conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal
    se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el
    gobierno del Estado.
  • Se Reforma la fracción VI del artículo 115,

    Se Reforma la fracción VI del artículo 115,

    V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:
    a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los
    planes en materia de movilidad y seguridad vial;
  • Se reforma la fracción XXIX-P del artículo 73

    Se reforma la fracción XXIX-P del artículo 73

    Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los
    Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus
    respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento
    por el interés superior de los mismos, así como en materia de formación y desarrollo integral de la juventud,
    cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte;
  • Se adiciona una fracción XXIII Bis al artículo 73

    Se adiciona una fracción XXIII Bis al artículo 73

    XXIII Bis. Para expedir la ley general en materia de seguridad privada, que establezca:
    a) Las reglas y la autoridad facultada para autorizar y regular a los prestadores de servicios
    de seguridad privada en todo el territorio nacional;
    b) Las reglas de coordinación entre las personas autorizadas a prestar los servicios de
    seguridad privada y las autoridades correspondientes de la Federación, las entidades
    federativas y los municipios, para la adecuada organización y funcionamiento.
  • Se adiciona una fracción XXIII Bis al artículo 73

    Se adiciona una fracción XXIII Bis al artículo 73

    c) La coordinación de esos prestadores con las instituciones de seguridad pública en
    situaciones de emergencia y desastre, y
    d) Los aspectos vinculados a la coordinación y supervisión de las policías complementarias
    en el país;