-
El Congreso tiene facultad:
I. a XX. ...
XXI. Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse, así como legislar en materia de delincuencia organizada.
XXII. …
XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal -
Se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la
fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos -
Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. -
Autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal. Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. -
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones. La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. -
Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. -
Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. -
El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. A. De los principios generales
I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;
II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas -
La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.
La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial. -
I. a VI. ...
VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público. -
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
I. a XII.
XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes. -
XXIX-O. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo.- El Congreso de la Unión deberá expedir la ley en la materia en un plazo no mayor de 12
meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. -
XXI. Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban
imponerse; expedir una ley general en materia de secuestro, que establezca, como mínimo, los tipos penales
y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito
Federal, los Estados y los Municipios; así como legislar en materia de delincuencia organizada -
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación
de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los
supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional,
disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. -
Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán
sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus
ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones
que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta
Constitución -
México cuenta con una ley que regula el tratamiento de los datos personales por parte de empresas del sector privad .esa ley se llama Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares o Ley de Protección de Datos.
-
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia
de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría
pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para
los defensores. -
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la
capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del
sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la
ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para
tal efecto. -
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no
sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación,
la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo
procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará laprisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada -
V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores
de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y
cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de
la defensa -
XXI. Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban
imponerse; expedir leyes generales en materias de secuestro, y trata de personas, que establezcan, como
mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre
la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; así como legislar en materia de delincuencia
organizada -
Artículo 73.
I a XXIX-I
XXIX-J. Para legislar en materia de cultura física y deporte con objeto de cumplir lo previsto en el artículo
4o. de esta Constitución, estableciendo la concurrencia entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y
los municipios; así como de la participación de los sectores social y privado. -
Artículo 73. ...
I. a XXIX-O ....
XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal
y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y
adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados
internacionales de la materia, de los que México sea parte. -
Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan
conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o
menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta. -
XXVI. Para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en Colegio Electoral y
designar al ciudadano que deba substituir al Presidente de la República, ya sea con el carácter de interino o
substituto, en los términos de los artículos 84 y 85 de esta Constitución; -
Establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y
profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de
agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos
concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas
instituciones; -
El Congreso tiene facultad:
I. a XVI. ...
XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la
comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, postas y correos, y sobre
el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal. -
XXI. Para expedir:
a) Las leyes generales en materias de secuestro y trata de personas, que establezcan como mínimo, los
tipos penales y sus sanciones.
Las leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación
entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios;
b) La legislación que establezca los delitos y las faltas contra la Federación y las penas y sanciones que
por ellos deban imponerse; -
Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:
I. a XXIX-Q. ...
XXIX-R.- Para expedir la ley general que armonice y homologue la organización y el funcionamiento de los
registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros
municipales; -
I. a XXIX-R.-
XXIX-S. Para expedir las leyes generales reglamentarias que desarrollen los principios y bases en materia
de transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de las
autoridades, entidades, órganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno.
XXIX-T. Para expedir la ley general que establezca la organización y administración homogénea de los
archivos en los órdenes federal, estatal, del Distrito Federal y municipal. -
XXI. ...
a) Las leyes generales en materias de secuestro, trata de personas y delitos electorales, que
establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones. -
Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano,
representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización
política y administrativa,
Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de
presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo
del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. -
Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y
menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas. -
En México se aprobó la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes publicada el 4 de diciembre de 2014, cuyo objeto es, por una parte, reconocer a niñas, niños y adolescentes como titula- res de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad
-
La Federación y las entidades federativas establecerán en el ámbito de sus respectivas competencias, un
sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o
participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de
dieciocho años de edad. Este sistema garantizará los derechos humanos que reconoce la Constitución
para toda persona. -
Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre
que resulte procedente. El proceso en materia de justicia para adolescentes será acusatorio y oral, en el que
se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia de las autoridades que efectúen
la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales al hecho realizado y tendrán
como fin la reinserción y la reintegración social y familiar del adolescente. -
XXI. Para expedir:
a) ...
...
b) ...
c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de
controversias, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la
República en el orden federal y en el fuero común. -
En materia de deuda pública, para:
1o. Dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos y otorgar garantías sobre el crédito
de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional.
Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un
incremento en los ingresos públicos o, en términos de la ley de la materia, los que se realicen con propósitos
de regulación monetaria. -
II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de
vehículos, trata de personas y enriquecimiento ilícito, respecto de los bienes siguientes: -
XXIX-H. Para expedir la ley que instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dotado de
plena autonomía para dictar sus fallos, y que establezca su organización, su funcionamiento y los
recursos para impugnar sus resoluciones.
El Tribunal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública
federal y los particulares. -
I. a XXIII. ...
XXIV. Para expedir las leyes que regulen la organización y facultades de la Auditoría Superior de la
Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de
los entes públicos federales; así como para expedir la ley general que establezca las bases
de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción a que se refiere el artículo 113 de esta
Constitución; -
I. a XX. ...
XXI. Para expedir:
a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias
de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley,
trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral. -
I. a V. ...
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales.
Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en
ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El
salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines
ajenos a su naturaleza. -
La Federación y las entidades federativas podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos
del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una
jurisdicción diversa.
La Federación y las entidades federativas establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un
sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión. -
a) a c) …
Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se
refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no
establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas tribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de las entidades
federativas o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades -
La Federación y las entidades federativas garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública
de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los
defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los
agentes del Ministerio Público. -
La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios,
que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la
sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que
esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de
legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez. -
3o. Que sean oídas las Legislaturas de las entidades federativas de cuyo territorio se trate, sobre la
conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro
de seis meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva.4o. y 5o
6o. Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las Legislaturas de las entidades
federativas, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan dado su consentimiento -
7o. Si las Legislaturas de las entidades federativas de cuyo territorio se trate, no hubieren dado su
consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior, deberá ser hecha por las dos terceras partes
del total de Legislaturas de las demás entidades federativas.
IV. a VIII. …
IX. Para impedir que en el comercio entre entidades federativas se establezcan restricciones.
X. a XIV. … -
XXI. …
a) …
Las leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación
entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios;
b) y c)
XXII. …
XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, las entidades
federativas y los Municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en
materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución. -
XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de las entidades federativas, de
sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los
asuntos relativos a:
IV. …
En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en las
entidades federativas -
I. a XXIX-W. ...
XXIX-X. Para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la federación, las entidades
federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito
de sus respectivas competencias, en materia de derechos de las víctimas. -
) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de
controversias en materia penal, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la
República en el orden federal y en el fuero común.
XXIX-A. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases en materia de mecanismos
alternativos de solución de controversias, con excepción de la materia penal; -
XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores
de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será
obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a los tribunales laborales, de la fecha
señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la
mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos. -
XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a cumplir con la resolución, se dará
por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses
de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto.
XXII Bis. Los procedimientos y requisitos que establezca la ley para asegurar la libertad de negociación
colectiva y los legítimos intereses de trabajadores y patrones, deberán garantizar principios -
XIX. Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de los tribunales laborales. XX. La resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los Tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, cuyos integrantes serán designados atendiendo a lo dispuesto en los artículos 94, 97 116 fracción III -
Artículo 73. ...
I. a XXIX-Z. ...
XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar;
XXXI. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades
anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión. -
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en
virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del
procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como
regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su
contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo. -
Artículo 17.
Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o
procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre
los formalismos procedimentales. -
I. a XXIX-Z. ...
XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como sobre extinción de
dominio en los términos del artículo 22 de esta Constitución -
No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el
pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete la autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil
derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la
autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación
a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono. -
Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o
inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más
cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la
detención. -
La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los
Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas,
así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo
previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención,
investigación y persecución de los delitos. -
XXIII. Para expedir leyes que, con respeto a los derechos humanos, establezcan las bases de
coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios; organicen la Guardia Nacional y
las demás instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el
artículo 21 de esta Constitución; así como la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, y la Ley Nacional del
Registro de Detenciones; -
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no
sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación,
la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo
procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la
prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia -
De establecer el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en términos del artículo
3o. de esta Constitución; establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales,
elementales, media superiores, superiores, secundarias y profesionales; de investigación
científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería,
de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura. -
XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la
inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los
conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional. Asimismo, para
legislar en materia de ciencia, tecnología e innovación, estableciendo bases generales de
coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones. -
I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un
Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de
conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal
se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el
gobierno del Estado. -
V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los
planes en materia de movilidad y seguridad vial; -
Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los
Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus
respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento
por el interés superior de los mismos, así como en materia de formación y desarrollo integral de la juventud,
cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte; -
XXIII Bis. Para expedir la ley general en materia de seguridad privada, que establezca:
a) Las reglas y la autoridad facultada para autorizar y regular a los prestadores de servicios
de seguridad privada en todo el territorio nacional;
b) Las reglas de coordinación entre las personas autorizadas a prestar los servicios de
seguridad privada y las autoridades correspondientes de la Federación, las entidades
federativas y los municipios, para la adecuada organización y funcionamiento. -
c) La coordinación de esos prestadores con las instituciones de seguridad pública en
situaciones de emergencia y desastre, y
d) Los aspectos vinculados a la coordinación y supervisión de las policías complementarias
en el país;