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Reforma integral que establece las bases para regular el sistema procesal penal acusatorio y aplica diversas modificaciones al sistema penitenciario y de seguridad pública. Artículos: 6, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, 73, 115 y 123.
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Se añade la facultad al congreso de hacer leyes de delincuencia organizada. y establecer instituciones federales de seguridad publica.
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La policía preventiva municipal estará al mando del presidentes municipal, en los términos de la ley de seguridad publica del estado.
Eleva la jerarquía de la regla que rige una relación fundamental para la seguridad pública -
Se especifica que toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. Establece la diferencia entre pena y medida y mayor y menor de edad.
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Precisa en que el proceso penal será oral y acusatorio y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. La nulidad de la pruebas ilícitas, principio de presunción de inocencia
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Modifica el concepto de auto de formal prisión por el auto de vinculación a proceso, se elimina la formalidad de la averiguación previa y la necesaria acreditación del cuerpo del delito. El ministerio público solo podrá solicitar al juez prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes.
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Modifica el fin de la pena privativa de la libertad para menores de edad y habla de la pena en la delincuencia organizada.
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Modificó: los requisitos para librar una orden de aprehensión, también desaparece la figura jurídica de la flagrancia equiparada.
y toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, ratificación y cancelación de los mismos. -
La investigación de los delitos corresponde al ministerio público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función.
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Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias y regulación de la defensoría publica.
La federación, los estados y el distrito federal garantizaran la existencia de un servicio de defensoría publica de calidad para la población. -
Decreto por el que se adiciona la fracción XXIX/O al artículo 73. Establece la facultad expresa del Congreso para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.
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DECRETO por el que se reforma el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 Faculta al Congreso para expedir una ley general en materia de secuestro.
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DECRETO por el que se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 16. Incorpora el derecho de toda persona a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición.
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Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la federación el 5 de julio de 2010
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DECRETO por el que se adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17. Faculta al Congreso para expedir las leyes que regulen las acciones colectivas.
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Nueva ley publicada en diario oficial de la federación el 1 de junio de 2009
Última reforma 25 - 05 - 2011 -
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Incorpora la trata de personas entre los delitos en los cuales el juez ordenará de oficio la prisión preventiva. Otorga a las víctimas del delito de trata de personas el derecho a resguardar su identidad y datos personales. Faculta al Congreso para legislar en materia de trata de personas.
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DECRETO por el que se reforma la fracción XXIX/J del artículo 73. Eleva a rango constitucional el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte; y faculta al Congreso para legislar en la materia.
Y se adiciona la fracción XXIX/P al artículo 73. Faculta al Congreso para legislar en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes. -
DECRETO por el que se adiciona el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73. Faculta a las autoridades federales para conocer de los delitos del fuero común cuando éstos tengan relación con delitos contra periodistas, o que afecten el derecho a la información o las libertades de expresión e imprenta.
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DECRETO por el que se reforma el artículo 73, fracción XXV. Reforma educativa. Establece las bases del sistema nacional de evaluación educativa y del servicio profesional docente. Crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación como órgano público autónomo.
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DECRETO por el que se reforma la fracción XXI del artículo 73. Faculta al Congreso para expedir la legislación procedimental penal única.
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DECRETO por el que se adiciona una fracción XXIX/R al artículo 73. Faculta al Congreso para expedir la ley general que armonice y homologue la organización y el funcionamiento de los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales.
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Nuevo Código publicado en el diario Oficial de la Federación el 5 de Marzo de 2014
Ultima reforma publicada 12 - 01 - 2016 -
DECRETO por el que se reforma la fracción III del apartado A del artículo 123. Establece que queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años.
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DECRETO por el que se reforman los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73. Faculta al Congreso para expedir la legislación nacional en materia de justicia penal para adolescentes.
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DECRETO por el que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a). Establece la facultad del Congreso para expedir las leyes generales en materia de desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
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Se reformó el párrafo séptimo del artículo.
Se reconoce a la ciudad de México
La Federación y las entidades federativas garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública
de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los
defensores. -
Se reformó párrafo tercero y cuarto del Artículo. La Federación y las entidades federativas podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos
del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una
jurisdicción diversa. -
Nueva ley publicada en el diario oficial de la federación el 16 de junio de 2016
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DECRETO por el que se adiciona la fracción XXIX/X al artículo 73. Faculta al Congreso para expedir la ley general en materia de derechos de las víctimas.
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Faculta al Congreso para expedir: 1) La ley general que establezca los principios y bases en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, con excepción de la materia penal; 2) la ley general que armonice y homologue la organización y el funcionamiento de los registros civiles; 3) la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de su respectiva competencia, en materia de justicia cívica e itinerante.
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Se suprimen las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Se establece que la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas. Se estipula que antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente.
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Ley Publicada en el diario oficial de la Federación el 1° de Abril de 1970
Última Reforma publicada 12 - 06 - 2015 -
DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73, en materia de Justicia Cotidiana. Establece que en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales. Faculta al Congreso para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar.
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El artículo 22 y la fracción XXX del artículo 73. Establece que la acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público Prevé que será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícito, delitos contra la salud secuestro extorsión trata de personas
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El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares y delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército la Armada y la Fuerza Aérea
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Se reforma la fracción XXIX-C del artículo 73; el inciso a) de la fracción V y la fracción VI
del artículo 115. V.
Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los
planes en materia de movilidad y seguridad vial. -
DECRETO por el que se declara reformado el artículo 73, en materia de Juventud.
Establece que el Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país. Faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de formación y desarrollo integral de la juventud. -
Ley Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Diciembre de 1983
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DECRETO por el que se adiciona una fracción XXIII Bis al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Seguridad Privada.
Faculta al Congreso de la Unión para expedir la ley general en materia de seguridad privada. -
Ley Publicada en el diario Oficial de la Federación el 28 de Diciembre de 1963
Reglamentaria del Apartado B) del articulo 123 constitucional