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El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por medio del cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones específicas en la Constitución Política de los Estados Mexicanos, en materia de seguridad y justicia en 10 artículos constitucionales. -
Modificaciones al articulo 16:
1.- Requisitos para librar una orden de aprehensión.
2..- Conceptualización de flagrancia y la desaparición de la figura jurídica de la flagrancia equiparada.
3.- Consideraciones sobre el arraigo.
4.- Concepto de delincuencia organizada.
5.- Utilización de comunicaciones privadas.
6.- Creación de jueces de control. -
En esta reforma se establecen medidas en materia de mecanismos alternos de solución de controversias y regulación de la defensoria pública, para de ésta forma mejorar la defensa de las personas.
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Dentro del cambio en éste articulo derivado de la reforma de 2008 encontramos el fin de la pena privativa de la libertad y también regula la ejecución de penas respecto de la delincuencia organizada respecto de adultos y menores infractores.
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En este artículo se modifica el concepto de auto de formal prisión por el de auto de vinculación a proceso, en virtud de que se elimina la formalidad de la averiguación previa, así como la necesaria acreditación del cuerpo del delito, abriendo la posibilidad de que la víctima acceda más rápido a la justicia y que el imputado enfrente el juicio en libertad.
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En este artículo se encuentra el aspecto medular de la reforma; se fijan con precisión tanto la modalidad oral como los principios del proceso penal, definiéndolos con claridad, entendiendo el término acusatorio no en el sentido simplista de la palabra, que implicaría que quien acusa debe sostener y demostrar la acusación, es así que podemos notar la importancia de éste articulo en la actualidad, ya que de aquí se deriva nuestro nuevo sistema penal.
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Respecto a la reforma a éste articulo se señala que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
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En este rubro es importante destacar la reforma que puntualiza que toda pena debe ser proporcional, tanto al delito como al bien jurídico afectado.
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En la fracción XXI menciona que se establecen los delitos y faltas contra la federación y fijación de los castigos, así como la legislación en materia de delincuencia organizada, en la fracción XXIII establece la forma en como se organiza la federación con los estados y municipios para organizar las instituciones de seguridad pública.
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Dentro de esta reforma se faculta al congreso para expedir una Ley general en materia de secuestro, la cual se deriva de la reforma al articulo 73 de 2008.
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Esta ley tiene su base en la reforma de 2009 al primer párrafo de la fracción XXI del articulo 73 constitucional que a su vez tuvo su base en la reforma de 2008. -
Se toma como base a los derechos humanos, el trabajo, su capacitación, deporte, educación y salud para la reinserción de los sentenciados a la sociedad y también establece que las mujeres compurgaran sus penas en lugares separados destinados a los hombres.
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En el primer párrafo se añade la expedición de una ley en materia de trata de personas aunada a la de secuestros, así como de la organización y coordinación entre la federación, estados y municipios en materia de delincuencia organizada. -
Nos dice que el ministerio público solo podrá solicitar la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio. -
Se reforma el apartado c en su fracción V sobre el resguardo de la identidad cuando se trate de menores de edad y de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada. -
Como vimos, desde la reforma de 2008 se intento legislar en ésta materia, es así que en ésta reforma se adiciona la fracción XXIX-P en la cual establece que se deben de crear leyes en materia de niños, niñas y adolescentes en todo el país para velar por su interés superior. -
Se reforma la fracción XXI para la materia procedimental penal, además de organizar ésta fracción de una mejor manera para su comprensión, sin duda esta reforma resulta de todas las reformas que vienen desde 2008.
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Como hemos visto desde la reforma de 2008 se buscó legislar en materia de menores de edad infractores y para ello en esta reforma al articulo 18 establece : la Federación y las entidades federativas establecerán en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. -
En congruencia con las reformas anteriores a este articulo establece en su fracción XXI apartado c : La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común. -
Se reforma el apartado a) de la fracción XXI del articulo 73: Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral, es así como vemos una clara evolución desde la reforma de 2008 hasta este año. -
Faculta al Congreso para expedir la ley general en materia de derechos de las víctimas.
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Se reforma el segundo párrafo para quedar de la siguiente forma: El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. -
Esta reforma se hizo para expedir la ley general en materia de seguridad privada, de ésta forma, sigue en concordancia con lo ya establecido en las reformas anteriores.
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